El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de abril de 2025, ha aclarado esta cuestión. A partir de una operación inmobiliaria en Polonia, el tribunal analiza si la comunidad legal de gananciales puede considerarse como sujeto pasivo del IVA, cuando realiza actividades que exceden la mera gestión del patrimonio personal. Este artículo explica el caso, el razonamiento jurídico y sus implicaciones para matrimonios que gestionen activos conjuntos con finalidad económica.
El caso: ventas de terrenos bajo régimen de gananciales
Actividad conjunta con mandato profesional
Un matrimonio, bajo régimen de gananciales, adquirió varias parcelas agrícolas que posteriormente fueron transformadas para su comercialización con fines urbanísticos. Para ello, contrataron a un profesional externo (mandatario) que se encargó de las gestiones de urbanización, parcelación, obtención de permisos, publicidad, y venta. La retribución de este profesional estaba ligada al resultado económico de la operación.
Las ventas de estas parcelas se realizaron entre 2017 y 2021. La administración tributaria polaca concluyó que se trataba de una actividad económica sujeta a IVA, y que la comunidad debía haber ingresado el impuesto correspondiente en cada transmisión.
Cuestiones planteadas ante el TJUE
Ante la controversia, el tribunal polaco remitió dos cuestiones prejudiciales al TJUE, relacionadas con:
- Si la venta de bienes del patrimonio personal mediante un profesional externo puede constituir una actividad económica sujeta a IVA.
- Si el sujeto pasivo debe ser cada cónyuge de forma individual o la comunidad legal de gananciales como entidad unificada.
Veamos la interpretación jurídica que da respuesta a ambas.
¿Qué se entiende por actividad económica según el TJUE?
Una definición amplia y funcional
El TJUE recuerda que, conforme al artículo 9.1 de la Directiva 2006/112/CE, se entiende por actividad económica:
«Toda actividad de producción, comercio o prestación de servicios, y en particular, la explotación de un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo.«
En este caso, aunque las gestiones de venta fueron ejecutadas por un tercero (el mandatario), los cónyuges asumían el riesgo económico de la operación: si no se vendían los terrenos o se vendían por debajo del precio esperado, ellos soportaban las pérdidas.
Por tanto, el hecho de encargar a un profesional las gestiones comerciales no exime de responsabilidad fiscal si el propietario sigue siendo quien obtiene el beneficio y asume el riesgo.
No es mera gestión del patrimonio personal
El tribunal subraya que cuando se desarrollan acciones que exceden el simple ejercicio del derecho de propiedad, como urbanizar, reclasificar, publicitar y dividir terrenos, y se hace con la finalidad de obtener rendimiento económico, se configura una actividad económica sujeta a IVA.
¿Quién es el sujeto pasivo: cada cónyuge o la comunidad?
Actuación conjunta frente a terceros
En este caso, los cónyuges actuaron de forma conjunta: firmaron juntos el contrato con el mandatario, participaron en todo el proceso de gestión y se presentaron como unidad ante terceros. El TJUE señala que, aunque el concepto de sujeto pasivo debe interpretarse de forma uniforme en la UE, la normativa civil nacional es clave para determinar si la comunidad legal de gananciales puede actuar como tal.
En los sistemas jurídicos donde se reconoce la responsabilidad unitaria de la sociedad conyugal en actividades económicas, como ocurre en España, puede considerarse a la comunidad de gananciales como sujeto pasivo del IVA, siempre que:
- Exista una actuación conjunta y coordinada de los cónyuges;
- Se haya asumido el riesgo económico como unidad patrimonial;
- La finalidad sea claramente lucrativa y continuada.
Independencia y riesgo como criterios clave
Lo que determina la sujeción al impuesto no es tanto la titularidad formal de los bienes, sino quién actúa con independencia y asume el riesgo económico. Si la comunidad cumple con estas condiciones, puede ser considerada sujeto pasivo a efectos del IVA.
Implicaciones para la gestión patrimonial de matrimonios
Riesgos fiscales en operaciones de compraventa
Esta sentencia del TJUE advierte a matrimonios que gestionan conjuntamente activos comunes, especialmente inmobiliarios, de que pueden estar desarrollando actividades económicas sin saberlo, y por tanto, sujetos a:
- Alta en el censo de empresarios;
- Obligaciones de facturación con IVA;
- Declaraciones trimestrales y anuales ante la Agencia Tributaria.
Profesionales involucrados no excluyen la responsabilidad
Contratar a un profesional para realizar gestiones no exime al propietario (o propietarios) de responsabilidad fiscal. La titularidad del bien y la asunción del riesgo siguen siendo los criterios determinantes.
Asesoramiento imprescindible
Las operaciones inmobiliarias u otras actividades lucrativas desarrolladas por matrimonios en régimen de gananciales deben contar con asesoría fiscal y jurídica especializada, para determinar si deben tributar por IVA y bajo qué condiciones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que una comunidad legal de gananciales puede ser sujeto pasivo del IVA si actúa de manera conjunta y con fines lucrativos, asumiendo el riesgo económico de la actividad.