Incremento de la cotización adicional que paga el empresario al finalizar un contrato temporal

La reforma laboral en España ha introducido varios cambios que afectan directamente a la contratación temporal. Uno de los más significativos es el incremento de la cotización adicional que deben abonar los empresarios cuando finalizan un contrato temporal. Esta medida busca reducir la temporalidad en el mercado laboral español, incentivando la contratación estable y penalizando el uso excesivo de contratos de corta duración.

¿Qué es la cotización adicional por contratos temporales?

La cotización adicional es un recargo que debe pagar el empresario a la Seguridad Social cada vez que finaliza un contrato de duración determinada. Esta medida fue introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, en el marco de la reforma laboral, con el fin de desincentivar el uso abusivo de la contratación temporal.

Se trata de un pago que se suma a las cotizaciones ordinarias y que se liquida al extinguir el contrato. No se aplica en los contratos de sustitución ni en determinadas situaciones muy concretas, como prácticas o formación cuando no hay retribución económica.

¿Cuál es el importe del nuevo recargo?

Desde el 2023, la cotización adicional por la finalización de contratos temporales ha sido fijada en 26,57 euros por contrato, siempre que haya tenido una duración inferior a 30 días. Esta cuantía es fija y no depende del salario o categoría profesional del trabajador.

Este recargo solo se aplica a contratos por obra o servicioeventuales y de interinidad que no superen los 30 días. Si el contrato dura más de ese período, no se genera esta cotización adicional.

Objetivos del Gobierno con esta medida

El objetivo del Gobierno es claro: reducir la alta temporalidad estructural que históricamente ha afectado al mercado laboral español. Con este recargo se busca:

  • Incentivar la contratación indefinida.
  • Fomentar la conversión de contratos temporales en estables.
  • Desincentivar el encadenamiento continuo de contratos de corta duración.

Además, se pretende favorecer una mayor calidad en el empleo, con condiciones laborales más estables y seguras para los trabajadores.

¿A quiénes afecta esta cotización?

La medida afecta especialmente a:

  • Empresas que hacen uso habitual de contratos cortos.
  • Sectores como la hostelería, agricultura, eventos, construcción y servicios, donde es común recurrir a contratos de menos de un mes.
  • Autónomos empleadores que realicen contrataciones puntuales de carácter temporal.

Excepciones a esta cotización

La legislación contempla algunas excepciones donde no se aplica esta cotización adicional:

  • Contratos de sustitución (por ejemplo, bajas por maternidad o enfermedad).
  • Contratos de prácticas y formación si no existe remuneración.
  • Contratos temporales formalizados por administraciones públicas bajo circunstancias específicas.

Es fundamental consultar con un asesor laboral para determinar si un contrato está o no sujeto a este recargo adicional.

Implicaciones para los empresarios

Este nuevo coste obliga a las empresas a repensar su política de contratación. Algunas de las implicaciones son:

  • Aumento del coste total de contratación en contratos breves.
  • Necesidad de justificar con más rigor la temporalidad.
  • Búsqueda de fórmulas alternativas, como contratos fijos discontinuos, para cubrir necesidades de personal eventual.

El no cumplimiento de la normativa o la omisión de esta cotización adicional puede acarrear sanciones económicas y revisiones por parte de la Inspección de Trabajo.

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