Introducción
El equilibrio entre la vida personal y profesional ha llevado a muchas personas trabajadoras, especialmente mujeres, a acogerse a medidas como la reducción de jornada para el cuidado de menores. Sin embargo, cuando se produce un accidente de trabajo durante este periodo, surgen dudas sobre cómo debe calcularse la pensión de incapacidad permanente (IP). ¿Debe hacerse en base al salario reducido o al salario completo?
Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre un caso procedente de España que aborda esta cuestión y su posible relación con la discriminación indirecta por razón de sexo. A continuación, analizamos en detalle esta importante resolución, sus implicaciones para los trabajadores y lo que deben tener en cuenta las empresas.
El caso: accidente durante reducción de jornada por cuidado de menor
Una situación cotidiana con implicaciones complejas
Una trabajadora, cajera en un supermercado, disfrutaba de una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Como es habitual, su salario se veía reducido proporcionalmente. Poco antes de finalizar dicho periodo, sufrió un accidente laboral que derivó en una incapacidad permanente total (IPT). El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) calculó la pensión en base al salario que percibía en el momento del accidente: el 50 % del salario habitual por su jornada reducida.
La trabajadora, considerando que esta situación suponía un perjuicio derivado de una discriminación indirecta por razón de sexo, decidió recurrir judicialmente. Alegaba que la mayoría de las personas que reducen su jornada por cuidados familiares son mujeres y que, por tanto, aplicar esta regla afecta principalmente a trabajadoras.
¿Discriminación indirecta? El dilema jurídico
Qué es la discriminación indirecta según el TJUE
La discriminación indirecta por razón de sexo ocurre cuando una norma, práctica o criterio aparentemente neutral perjudica en mayor medida a un grupo compuesto mayoritariamente por personas de un sexo, salvo que pueda justificarse por una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
En este caso, el Juzgado español planteó cuestiones prejudiciales al TJUE para determinar si el cálculo de la pensión en base al salario reducido era contrario al principio de igualdad de trato contenido en el artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, al afectar principalmente a mujeres.
La respuesta del TJUE: interpretación y matices
No hay oposición al cálculo según salario efectivo
El TJUE, en su sentencia de abril de 2025 (asunto C-584/23), concluye que la normativa europea no se opone a la legislación española, la cual determina que la pensión por IP derivada de accidente de trabajo se calcule en base al salario efectivamente percibido en la fecha del accidente, incluso si el trabajador se encuentra en reducción de jornada por cuidado de menor.
Fundamentos de la decisión
- La norma se aplica a todos por igual, sin distinción de género.
- No hay pruebas concluyentes de que las trabajadoras en reducción por cuidado de menores sean las únicas especialmente perjudicadas.
- La reducción de jornada puede tener múltiples causas y afecta por igual a quienes la soliciten, independientemente de su sexo o motivo.
El TJUE destaca que corresponde al juez nacional valorar la fiabilidad de los datos estadísticos, descartando que se trate de fenómenos coyunturales, y verificar si son suficientemente significativos para hablar de discriminación indirecta.
Lo que establece la legislación española
Régimen especial en los primeros años de reducción
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS art.237.3) establece que, durante los primeros tres años de reducción de jornada por cuidado de menor, la base reguladora de prestaciones como la IP debe calcularse como si el trabajador siguiera a tiempo completo. Sin embargo, si el accidente ocurre una vez transcurrido ese plazo, como fue el caso, la base reguladora pasa a calcularse sobre la retribución efectiva percibida.
Esta distinción busca proteger al trabajador durante un periodo razonable, sin desvirtuar el principio contributivo del sistema.
Consecuencias para trabajadores y empresas
Para los trabajadores
- Es fundamental conocer el momento en que termina el período de protección de 3 años en la reducción de jornada.
- Las personas que reduzcan su jornada por cuidado de menor deben valorar el impacto que esta medida puede tener en prestaciones futuras, especialmente si su actividad laboral es de riesgo.
Para las empresas
- Resulta imprescindible asesorar correctamente al personal sobre los efectos de las reducciones de jornada.
- También deben asegurarse de que los registros y comunicaciones con la Seguridad Social reflejen con claridad las condiciones contractuales y fechas clave.
¿Podría cambiar el criterio en el futuro?
Importancia de los datos y del contexto social
Aunque el TJUE ha avalado la norma española en este caso, ha dejado claro que su análisis dependerá de los datos estadísticos y del contexto social. Si, en el futuro, se presentasen pruebas sólidas de que las mujeres sufren un perjuicio real y desproporcionado en el acceso a prestaciones por estas reglas, el enfoque podría revisarse.
También puede cambiar si la normativa española amplía la protección más allá de los tres años actuales, o si introduce una fórmula de cálculo más equitativa para situaciones especiales.
El TJUE ha confirmado que la normativa española que calcula la pensión por IP en función del salario reducido de una trabajadora en jornada reducida por cuidado de menor no vulnera el derecho europeo, siempre que se respete el principio de igualdad formal y no haya discriminación indirecta demostrable.