El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado recientemente su criterio sobre el embargo de salarios y pensiones, una cuestión que afecta directamente a miles de contribuyentes con deudas pendientes con la Administración.
Esta resolución redefine cómo deben calcularse los límites inembargables cuando una misma persona percibe más de una fuente de ingresos (por ejemplo, salario y pensión), y cambia la manera en que se determina qué parte puede ser retenida legalmente.
En Verdasco Asesores, te explicamos de forma clara qué ha cambiado, cuáles son las consecuencias prácticas y cómo deben actuar tanto los contribuyentes como las empresas pagadoras para cumplir con la ley y evitar errores en la aplicación del embargo.
1. Qué dice la ley sobre los límites de embargo
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece los tramos inembargables del salario, aplicando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En resumen, no se puede embargar la parte del salario que no supere el SMI mensual vigente, y sobre los importes superiores se aplican porcentajes progresivos.
Estos límites pretenden garantizar un mínimo vital para el deudor, de modo que la ejecución no le deje sin recursos básicos.
2. Qué ocurría antes del nuevo criterio
Hasta ahora, la interpretación predominante era que los límites de embargo se aplicaban de manera independiente a cada pagador.
Por ejemplo, si una persona cobraba 1.200 € de salario y 900 € de pensión, cada ingreso se analizaba por separado, aplicando el umbral inembargable sobre cada uno.
El resultado era que una parte significativa quedaba fuera del embargo, incluso si la suma total de los ingresos superaba ampliamente el SMI.
Este enfoque generaba situaciones desiguales y dificultaba la ejecución de las deudas por parte de la Administración.
3. Qué cambia con el nuevo criterio del TEAC
El TEAC ha determinado que los límites de embargo deben aplicarse sobre el total de los ingresos netos percibidos, sin dividir por fuente de pago.
En otras palabras, si una persona percibe ingresos de diferentes pagadores —por ejemplo, una pensión y un salario—, ambos deben sumarse primero, y sobre esa suma se aplican los tramos de inembargabilidad establecidos por ley.
Este cambio tiene efectos prácticos importantes:
- El importe efectivamente embargable aumenta, al eliminar la duplicidad del umbral inembargable.
- Las empresas y organismos pagadores deben coordinarse para aplicar correctamente la retención.
- El contribuyente deberá prever que su capacidad económica disponible será menor que antes del cambio.
4. Cómo deben actuar empresas y administraciones
El nuevo criterio exige mayor coordinación entre los distintos pagadores.
Cuando una persona recibe ingresos de más de una fuente (por ejemplo, nómina y pensión), las entidades implicadas deben informarse mutuamente para determinar el importe conjunto a efectos del cálculo del embargo.
La Administración tributaria podrá requerir a las empresas que comuniquen los importes abonados, y será esta la que calcule la parte embargable total, notificando a cada pagador la cantidad que le corresponde retener.
Si una empresa aplica el embargo sin tener en cuenta este criterio, podría retener menos de lo debido y, en consecuencia, responder solidariamente de las cantidades no embargadas.
5. Qué deben saber los contribuyentes afectados
Las personas que perciben varios ingresos mensuales deben tener en cuenta que el cálculo del embargo cambiará automáticamente si la Administración aplica el nuevo criterio.
Esto puede implicar una reducción del importe neto percibido cada mes.
No obstante, el límite inembargable sigue protegiendo el equivalente al SMI vigente, por lo que nadie quedará sin medios básicos para vivir.
Si el contribuyente considera que la Administración ha aplicado mal el cálculo o ha excedido los límites, podrá reclamar ante el propio TEAC o ante los tribunales.
6. Efectos prácticos para 2025 y ejercicios siguientes
El cambio de criterio será de aplicación en todos los procedimientos en curso y futuros, salvo los que ya estén resueltos con firmeza.
Esto significa que las Administraciones tributarias y de Seguridad Social ajustarán sus procedimientos internos para unificar el tratamiento de los embargos.
Las empresas pagadoras deberán revisar sus sistemas de nómina y comunicación con la Administración para evitar errores en la aplicación de los nuevos cálculos.
7. Recomendaciones para empresas y asesores
- Verificar las comunicaciones de embargo recibidas, asegurando que reflejen el nuevo criterio.
- Actualizar software de nóminas para admitir cálculos sobre ingresos agregados.
- Mantener registro de pagos y retenciones para justificar actuaciones ante requerimientos.
- Informar al trabajador o pensionista de forma clara sobre los cambios y sus efectos.
Anticiparse a la adaptación evitará conflictos y responsabilidades futuras.
El nuevo criterio del TEAC sobre el embargo de salarios y pensiones unifica el cálculo de los límites inembargables y refuerza la capacidad de la Administración para ejecutar deudas de forma más equitativa.
Para los contribuyentes, implica una reducción potencial del importe neto mensual cuando se perciben varios ingresos.
En Verdasco Asesores, ayudamos tanto a empresas como a particulares a interpretar correctamente esta normativa y a ajustar los procedimientos de nómina o retención, garantizando seguridad jurídica y cumplimiento efectivo.