Cuantía, Duración y Mantenimiento del Subsidio por Desempleo

El subsidio por desempleo es una prestación vital para aquellos trabajadores que han agotado su prestación contributiva por desempleo o que no reúnen las cotizaciones suficientes para acceder a ella. Con la reciente reforma introducida por el RDL 2/2024, se han simplificado las duraciones de los subsidios, y se ha modificado la cuantía y la fórmula de cálculo. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024.

Principales Novedades del RDL 2/2024

1. Ampliación del Plazo de Solicitud

El plazo de solicitud del subsidio se amplía a 6 meses. Si la solicitud se realiza fuera de este plazo, será causa de denegación del subsidio, a menos que el beneficiario esté realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal (IT) o por nacimiento y cuidado de menor. En estos casos, el plazo se amplía hasta los 15 días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación (LGSS art.276 redacc RDL 2/2024).

2. Requisito de Carencia de Rentas y Responsabilidades Familiares

El requisito de carencia de rentas o responsabilidades familiares se configura como un requisito de acceso tanto al derecho inicial como a cada una de las prórrogas o reanudaciones del subsidio. Este requisito debe cumplirse en el mes natural anterior a la fecha de la solicitud, y se acredita mediante una declaración responsable de las rentas percibidas en el mes anterior. La veracidad de estos datos será constatada posteriormente mediante las correspondientes declaraciones tributarias. Si se detecta la ocultación de alguna renta que afecte al derecho, se considerarán indebidamente percibidos los subsidios correspondientes (LGSS art.275.6 redacc RDL 2/2024).

3. Simplificación de la Duración de los Subsidios

La duración de los subsidios por agotamiento de la prestación contributiva se determinará en función de la edad del solicitante, la existencia de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada. La duración máxima del subsidio es de 30 meses, excepto en el caso del subsidio para mayores de 52 años.

Para los casos de acceso al subsidio por carecer de cotizaciones suficientes, la duración se calcula en proporción al número de meses cotizados, considerando la existencia de responsabilidades familiares solo cuando se acredite un periodo mínimo de cotización de 180 días. El subsidio se reconoce por periodos trimestrales prorrogables hasta agotar la duración máxima.

4. Modificación de la Cuantía del Subsidio

La cuantía del subsidio se modifica introduciendo una fórmula de cuantía decreciente en tres tramos:

  • Hasta el día 180: 95% del IPREM.
  • Desde el día 181 al 360: 90% del IPREM.
  • Desde el día 361 en adelante: 80% del IPREM.

Cuando se hayan realizado trabajos a tiempo parcial, estas cuantías se reducirán aplicando la media ponderada de las horas trabajadas en los últimos 180 días o en el periodo inferior de cotización acreditado.

5. Compatibilidad del Subsidio con el Trabajo

Se generaliza la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, salvo en ciertos casos específicos, como contrataciones por empresas en ERTE o donde el beneficiario haya trabajado en los últimos 12 meses. Además, a partir del 23 de mayo de 2024, el subsidio también es compatible con la realización de prácticas formativas y académicas externas.

En caso de compatibilizarlo con el trabajo, el subsidio se percibirá como un complemento de apoyo al empleo (CAE) durante un máximo de 180 días. La cuantía del CAE se determina según la siguiente tabla (LGSS art.282.3 redacc RDL 2/2024):

TrimestreCAE a tiempo completo (% IPREM)CAE a tiempo parcial >= 75% de la jornada (% IPREM)CAE a tiempo parcial < 75% y >= 50% de la jornada (% IPREM)CAE a tiempo parcial < 50% de la jornada (% IPREM)
80757060
60504540
40353025
30252015
5º y siguientes2015105

6. Nueva Causa de Extinción del Subsidio

Se establece como nueva causa de extinción del subsidio por desempleo el transcurso de 6 meses desde el agotamiento de la prórroga trimestral o desde que finalice la situación específica que implicó la suspensión. Asimismo, se modifican las causas de suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo aplicables también al nivel asistencial.

Importante

Quienes a 1 de noviembre de 2024 sean beneficiarios o tengan suspendido un subsidio por desempleo existente antes del 23 de mayo de 2024, seguirán rigiéndose por la regulación anterior. No obstante, les será aplicable la compatibilidad del subsidio con la realización de prácticas formativas y académicas externas.

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