Qué dice la normativa y por qué se ha cuestionado
En los últimos años, el sistema de pensiones español ha incorporado un complemento por maternidad destinado a aumentar la pensión de aquellas mujeres que hayan tenido dos o más hijos. Esta medida se justificó como un reconocimiento al impacto que la maternidad tiene en las carreras laborales y, por tanto, en la futura jubilación.
Sin embargo, dicha normativa excluía sistemáticamente a los hombres, incluso en casos donde los padres habían asumido un rol principal en la crianza. Esto generó numerosas reclamaciones ante los tribunales, alegando que se vulneraba el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Recientemente, una nueva sentencia ha resuelto que esta diferencia de trato es discriminatoria e injustificada, obligando a revisar la aplicación de dicho complemento en casos similares.
Qué ha resuelto el Tribunal y qué implica para los afectados
El Tribunal ha declarado que la normativa vigente —tal como se venía aplicando— vulnera el artículo 14 de la Constitución Española y el principio de igualdad recogido en el Derecho de la Unión Europea.
En concreto, se dictamina que negar el complemento de pensión a los hombres por el simple hecho de no ser mujeres supone una discriminación por razón de sexo. La sentencia establece que el Estado debe aplicar este complemento de forma igualitaria a padres y madres que cumplan condiciones equivalentes.
Como resultado, los padres pensionistas que se encuentren en esta situación podrán reclamar el complemento de pensión por hijos, incluso con carácter retroactivo, siempre que cumplan los requisitos establecidos.
Quién puede reclamar el complemento y cómo hacerlo
Los padres que pueden iniciar el proceso de reclamación deben cumplir con los siguientes criterios:
- Ser beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Haber tenido dos o más hijos (naturales o adoptados).
- Haber solicitado el complemento o que éste haya sido denegado por el INSS por no cumplir con el requisito de ser mujer.
- Tener resolución firme posterior a la entrada en vigor del complemento (1 de enero de 2016 en adelante).
El procedimiento para reclamar consiste en:
- Presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solicitando el reconocimiento del complemento.
- En caso de respuesta negativa, interponer reclamación previa.
- Si tampoco se obtiene resolución favorable, acudir a la vía judicial contenciosa.
Conviene contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho de la Seguridad Social, ya que se trata de un proceso técnico que puede alargarse en el tiempo.
Implicaciones legales y sociales de la sentencia
Esta resolución no solo corrige una injusticia histórica, sino que marca un hito en la lucha por la igualdad efectiva en el sistema de pensiones. Se reconoce así que la aportación al cuidado familiar no tiene género y que debe valorarse objetivamente.
La sentencia también podría abrir la puerta a reclamaciones colectivas o compensaciones retroactivas si el legislador no actúa con celeridad para modificar la normativa.
Por otra parte, obliga a las administraciones públicas a revisar sus criterios de evaluación de pensiones bajo una perspectiva más equitativa. Se espera que próximamente se publique una nueva regulación neutral desde el punto de vista del género, que evite interpretaciones discriminatorias.