El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución relevante en relación con el fallecimiento del heredero sin aceptar la herencia del causante. Este caso, registrado bajo el número RF 19/24, aborda una cuestión fundamental en el ámbito del derecho sucesorio y tributario.
TEAC 29-2-24: Una Sola Transmisión
El TEAC ha adoptado el criterio establecido por el Tribunal Supremo, estableciendo que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente, se produce una sola transmisión. Esta decisión es determinante en situaciones donde el heredero fallece sin aceptar la herencia, ya que la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
Disputa Jurídica: Teoría Clásica vs. Teoría de la Adquisición Directa
La disputa jurídica se centra en dos teorías doctrinales distintas que interpretan el precepto legal. Por un lado, la teoría de la adquisición directa sostiene que los bienes pasan directamente desde el primer causante al transmisario cuando este ejerce el ius delationis. Por otro lado, la teoría clásica argumenta que existen dos movimientos de los bienes: uno desde el primer causante al transmitente, y otro desde este último al transmisario que acepta las dos herencias.
Cambio de Criterio del Tribunal Supremo
Es importante destacar que el Tribunal Supremo cambió su criterio en un caso similar al planteado en este recurso. En su sentencia, el Tribunal estableció que se produce una sola adquisición hereditaria y un solo hecho imponible, contradiciendo así la doctrina anterior que sostenía la existencia de dos transmisiones hereditarias.
Conclusión: Una Única Transmisión y Efectos Tributarios
La conclusión a la que llega el TEAC es clara: ante la ausencia de aceptación por el heredero y su fallecimiento, solo se produce una única transmisión. Esto tiene importantes implicaciones en los efectos tributarios, especialmente en lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
En resumen, el TEAC desestima el presente recurso, confirmando la resolución impugnada y estableciendo un precedente relevante en materia de derecho sucesorio y tributario.