La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha emitido una resolución importante el 16 de abril de 2024, que afecta la inscripción de los acuerdos de modificación de estatutos sociales en el Registro Mercantil. Esta resolución aborda un caso específico en el que los acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad fueron inicialmente rechazados por el registrador mercantil debido a un defecto formal en la convocatoria de la junta. A continuación, analizamos los detalles de este caso y las implicaciones de la resolución.
Contexto del Caso
En este caso particular, la sociedad estaba conformada por tres únicos socios, quienes también eran administradores solidarios. La junta general se convocó con un orden del día que incluía el texto de la modificación estatutaria propuesta. Los acuerdos fueron adoptados por dos tercios del capital social. Sin embargo, el registrador mercantil rechazó inscribir estos acuerdos debido a que la convocatoria no cumplía con el requisito legal de informar a los socios sobre su derecho a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta, según lo establecido en el artículo 287 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Resolución de la DGSJFP
La sociedad recurrió la decisión del registrador, argumentando que, en este caso, todos los socios conocían la modificación propuesta, ya que eran administradores solidarios y, además, el texto de la modificación figuraba en el orden del día.
La DGSJFP estimó el recurso y revocó la calificación negativa del registrador mercantil. La resolución se basa en varios puntos clave:
1. Carácter General del Derecho de Información del Socio
La DGSJFP reafirma que el derecho de información del socio es inderogable e irrenunciable. Este derecho permite a los socios actuar de forma efectiva en el seguimiento de la gestión social, controlar las decisiones del órgano de administración, actuar en defensa de sus intereses y emitir un voto informado y reflexionado en las juntas generales.
2. Excepciones en Caso de Defectos Formales
Sin embargo, la DGSJFP también señala que, en casos específicos, los defectos meramente formales pueden ser pasados por alto si no comprometen los derechos individuales de los socios de manera significativa. Esta mitigación se justifica para evitar los efectos devastadores de la nulidad de acuerdos sociales y facilitar el normal funcionamiento de las empresas.
3. Aplicación al Caso Concreto
Al aplicar esta doctrina al caso específico, la DGSJFP concluye que:
- El anuncio de convocatoria de la junta general expresaba con claridad el contenido de la modificación estatutaria y los acuerdos sometidos a debate.
- Los tres únicos socios eran también administradores solidarios, por lo que tenían el derecho y el deber de estar informados sobre los asuntos de la sociedad.
- El anuncio tenía un carácter meramente funcional, ya que el derecho de información es de atribución legal.
- El socio disidente tenía la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados y de solicitar la publicidad de su acción en el Registro Mercantil.
- La convocatoria de una nueva junta no alteraría el resultado de lo acordado, dado que los tres únicos socios estaban presentes y los acuerdos se adoptaron por mayoría suficiente.
Implicaciones de la Resolución
La resolución de la DGSJFP tiene varias implicaciones importantes para la práctica societaria:
Mayor Flexibilidad en la Interpretación de Requisitos Formales
La resolución proporciona una mayor flexibilidad en la interpretación de los requisitos formales en la convocatoria de juntas generales, especialmente en casos donde todos los socios tienen un conocimiento claro y suficiente de los asuntos a tratar.
Fortalecimiento del Derecho de Información del Socio
A pesar de la flexibilidad en los requisitos formales, la resolución reafirma la importancia del derecho de información del socio, destacando que este derecho es fundamental para la participación efectiva y la toma de decisiones informada en las juntas generales.
Facilitación del Funcionamiento Empresarial
La mitigación de los efectos de defectos formales menores busca evitar trámites innecesarios que podrían obstaculizar el funcionamiento normal de las empresas, promoviendo así un entorno más ágil y eficiente para la toma de decisiones corporativas.