Si su empresa está pensando en adquirir vehículos para su flota, plantearse la opción de un vehículo eléctrico en 2024 o 2025 no solo será una decisión ecológica, sino también fiscalmente ventajosa. Gracias a la nueva normativa, podrá amortizar libremente la inversión en vehículos eléctricos, lo que ofrece beneficios fiscales importantes. En este artículo, exploraremos los detalles de esta libertad de amortización y cómo puede beneficiar a su empresa.
Vehículos eléctricos: un incentivo fiscal clave
Libertad de amortización
Si su empresa está considerando adquirir un vehículo para su actividad económica, debería optar por un vehículo eléctrico. La libertad de amortización es un incentivo fiscal que permite amortizar el total del coste del vehículo en el Impuesto sobre Sociedades (IS) desde el primer año de adquisición. Esta medida está diseñada para aquellos vehículos que entren en funcionamiento en 2024 o 2025.
A diferencia de años anteriores, en los que la amortización doble era el incentivo principal (vigente en 2023), ahora se ha sustituido por esta nueva libertad de amortización, que elimina la necesidad de incrementar la plantilla de la empresa para poder aplicarla.
Requisitos para aplicar la libertad de amortización
Para que su empresa pueda acogerse a este incentivo fiscal, debe asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:
- El vehículo debe ser nuevo. No se aplica a vehículos de segunda mano.
- Debe tratarse de un vehículo eléctrico, ya sea:
- De baterías (BEV),
- De autonomía extendida (REEV),
- De células de combustible (FCV),
- Híbrido de células de combustible (FCHV), o
- Híbrido enchufable (PHEV).
Este incentivo permite a las empresas que invierten en vehículos eléctricos reducir significativamente su base imponible al amortizar el costo completo en el primer año o en varios ejercicios, según les convenga.
Ajustes contables y fiscales
Aunque el vehículo se amortice en términos contables según su depreciación habitual (en función de los coeficientes de las tablas de amortización), fiscalmente podrá amortizarse su valor total en el Impuesto sobre Sociedades mediante ajustes extracontables negativos. Esto significa que, mientras que la contabilidad interna refleje la depreciación gradual del vehículo, desde un punto de vista fiscal podrá beneficiarse de una amortización completa.
Ejemplo práctico
Para ilustrar este punto, tomemos el ejemplo de un vehículo eléctrico con un coste de 30.000 euros que entra en funcionamiento el 1 de octubre de 2024, amortizable al 16% anual. En este caso:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Amortización contable 2024 | 1.207 euros |
| Ajuste extracontable negativo IS 2024 | 28.793 euros |
| Amortización fiscal 2024 | 30.000 euros |
El cálculo se realiza tomando en cuenta el tiempo de uso del vehículo en el año fiscal:
30.000 euros × 92 días / 366 días × 16%.
Este ajuste permite que la empresa amortice completamente el valor del vehículo en el ejercicio de 2024 para fines fiscales, independientemente de la amortización contable.
Puntos de recarga: también aplican
Mismo incentivo para infraestructuras de recarga
No solo los vehículos eléctricos son elegibles para la libertad de amortización. Las inversiones en puntos de recarga de dichos vehículos, ya sean de potencia normal o alta, también se beneficiarán de este mismo incentivo si entran en funcionamiento en 2024 o 2025.
Este cambio también sustituye el incentivo de amortización doble que estaba vigente en 2023, permitiendo una amortización inmediata en el Impuesto sobre Sociedades por la totalidad de la inversión en la infraestructura de recarga.
Requisitos para amortizar las instalaciones de recarga
Para que su empresa pueda aplicar la libertad de amortización en las infraestructuras de recarga, debe cumplir con ciertos requisitos:
- Disponer de toda la documentación técnica pertinente, elaborada por un instalador autorizado y registrada correctamente en el Registro Integrado Industrial.
- Obtener un certificado de instalación eléctrica autorizado por la comunidad autónoma correspondiente.
El cumplimiento de estos requisitos es esencial para garantizar que la inversión en infraestructuras de recarga sea elegible para este incentivo fiscal.
¿Y si hay subvenciones?
Imputación temporal de las subvenciones
Si su empresa recibe una subvención para la compra de vehículos eléctricos o para la instalación de infraestructuras de recarga, es importante saber cómo debe declararse. Estas subvenciones deben tratarse como subvenciones de capital, lo que implica que el ingreso derivado de la subvención se imputará proporcionalmente a la amortización contable del activo.
Esto significa que, a pesar de que la empresa pueda acogerse a la libertad de amortización desde el punto de vista fiscal, la imputación de las subvenciones deberá seguir las reglas contables tradicionales.
Ejemplo práctico con subvención
Supongamos que su empresa adquiere un vehículo eléctrico por 30.000 euros y recibe una subvención de 4.500 euros. Aunque fiscalmente amortice el total del vehículo en 2024, en la contabilidad deberá imputar la subvención proporcionalmente a la amortización contable. En este caso:
4.500 euros × 92 días / 366 días × 16% = 122 euros.
Así, aunque el vehículo se amortice fiscalmente en su totalidad, solo deberá contabilizar un ingreso de 122 euros en 2024 derivado de la subvención.
Beneficios adicionales de la libertad de amortización
Aceleración de la amortización
El principal beneficio de la libertad de amortización es que las empresas pueden recuperar su inversión de manera mucho más rápida desde el punto de vista fiscal, lo que mejora su flujo de caja y les permite reinvertir los ahorros fiscales en otros proyectos.
Impulso a la movilidad sostenible
Además del beneficio financiero, esta medida es una clara apuesta por la movilidad sostenible. Fomenta la transición hacia flotas de vehículos eléctricos, lo que contribuye a la reducción de emisiones y al cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad empresarial.