Con la finalidad de adaptar el régimen de infracciones y sanciones a la nueva regulación de la protección por desempleo, se han introducido diversas modificaciones en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), según lo dispuesto en el RDL 2/2024. A continuación, se detalla el contenido de estas modificaciones, que entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2024, salvo algunas excepciones que ya son aplicables desde el 23 de mayo de 2024.
Modificaciones en las Infracciones Leves
- Eliminación de la Infracción por Falta de Inscripción como Demandante de Empleo
- Se elimina la consideración de infracción leve por no cumplir el requisito de estar inscrito como demandante de empleo, salvo causa justificada.
- Sustitución de la Infracción de Incumplimiento del Compromiso de Actividad
- Se sustituye la infracción leve de incumplimiento del compromiso de actividad por el incumplimiento de las exigencias del acuerdo de actividad. La competencia para evaluar esta infracción corresponde, salvo en el caso de Ceuta y Melilla, a las Comunidades Autónomas (CCAA).
Modificaciones en las Infracciones Graves
- Inclusión de Nuevas Situaciones que Deben Ser Comunicadas
- Se amplía la infracción grave por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones cuando se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión, extinción o incompatibilidad de las mismas.
- Se excluye como causa de infracción grave el incumplimiento del requisito de estar inscrito como demandante de empleo.
- Graduación de la Sanción
- En lugar de la extinción inmediata de la prestación por desempleo, se introduce una sanción graduada:
- 3 meses de sanción para la primera infracción.
- 6 meses para la segunda infracción.
- Extinción de la prestación para la tercera infracción.
- En lugar de la extinción inmediata de la prestación por desempleo, se introduce una sanción graduada:
- Ampliación a Beneficiarios de la Prestación por Cese de Actividad
- Se incluye a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad en el régimen de infracciones graves, sustituyendo las infracciones graves anteriores por las siguientes:
- Rechazo de una oferta de empleo adecuada de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación colaboradoras, salvo causa justificada.
- Negativa a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo, salvo causa justificada.
- Se define como empleo adecuado aquel que se ajuste a la profesión demandada, formación, características profesionales, experiencia previa, intereses laborales, profesión habitual o cualquier otra que se corresponda con las aptitudes físicas y formativas del trabajador (L 3/2023 art.3.g).
- Se incluye a los beneficiarios de la prestación por cese de actividad en el régimen de infracciones graves, sustituyendo las infracciones graves anteriores por las siguientes:
Modificaciones en las Infracciones Muy Graves (Vigentes desde el 23 de mayo de 2024)
- Compatibilidad de Prestaciones y Subsidios por Desempleo con el Trabajo
- Se adecúa la infracción muy grave por compatibilizar las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a la nueva regulación que permite dicha compatibilidad en los supuestos previstos.