Representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

La Ley Orgánica 2/2024 ha introducido cambios con gran impacto en la legislación española con el propósito de garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en los ámbitos decisorios de la vida política y económica. Esta normativa refuerza el principio de presencia equilibrada de ambos sexos en los órganos de representación, gobierno y administración de diversas entidades, incluyendo sindicatos, asociaciones empresariales y empresas tanto cotizadas como no cotizadas. A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de esta reforma y su impacto en las organizaciones.

Ámbitos afectados por la ley orgánica 2/2024

Órganos de gobierno en la vida política y económica

Desde el 22 de agosto de 2024, la obligación de garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres se extiende a los órganos de gobierno en áreas clave como:

  • Régimen electoral general: Las listas electorales deberán cumplir con la paridad de género, asegurando que ninguno de los sexos supere el 60% ni sea menos del 40%.
  • Órganos constitucionales y de relevancia constitucional: Incluye instituciones como el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial.
  • Gobierno y Administración General del Estado: Se asegura que en ministerios, secretarías y otros órganos directivos exista una representación paritaria.
  • Radio y Televisión de titularidad estatal: En empresas públicas de comunicación, se aplicarán las mismas reglas de paridad.
  • Colegios Profesionales: Las juntas directivas deberán ajustarse a los nuevos criterios de representación.
  • Sistema Universitario: Las universidades públicas y privadas deberán cumplir con la paridad en sus órganos de gobierno.
  • Premios Públicos y Fundaciones: Las organizaciones que otorguen premios o gestionen fundaciones bajo titularidad pública también deberán seguir estas normas.

En sociedades de capital

La Ley Orgánica 2/2024 introduce obligaciones específicas para las sociedades de capital, tanto cotizadas como no cotizadas, con el fin de asegurar la representación paritaria en sus órganos de administración.

Sociedades cotizadas

A partir del 30 de junio de 2026, las 35 sociedades con mayor capitalización bursátil estarán obligadas a cumplir con estas normativas. Para el resto de sociedades cotizadas, la obligación será aplicable a partir del 30 de junio de 2027.

El incumplimiento de esta normativa se considerará una infracción grave, y las entidades infractoras podrán ser sancionadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) conforme a la Ley de Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

En caso de no alcanzar los objetivos de representación paritaria, las sociedades deberán ajustar sus procesos de selección para los miembros del consejo de administración y presentar un informe anual sobre la representación en su informe de sostenibilidad.

Sociedades no cotizadas

Las sociedades no cotizadas consideradas entidades de interés público también estarán sujetas a estas obligaciones a partir del ejercicio siguiente a aquel en que empleen más de 250 trabajadores y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 millones de euros, o el total de las partidas de activo sea superior a 43 millones de euros.

Estas entidades deberán alcanzar el 33% de representación del sexo menos representado para el 30 de junio de 2026, y llegar al 40% para el 30 de junio de 2029.

Ampliación de la obligación a otros sectores

Además de las sociedades de capital, la LO 2/2024 extiende la obligación de representación paritaria a otros sectores a partir del 30 de junio de 2028. Estos incluyen:

Entidades de economía social

Las entidades de economía social que cuenten con más de 125 trabajadores y un presupuesto anual superior a 20 millones de euros deberán asegurar una representación equilibrada en sus órganos de gobierno y representación. Esto asegura que en cooperativas, mutualidades y otras formas de economía social no exista una desproporción de género.

Sindicatos

Los sindicatos, como representantes de los trabajadores, también estarán obligados a seguir estas normas de paridad. Esto afecta a los órganos de representación, gobierno y administración de estas organizaciones, que deberán asegurar que ninguno de los géneros supere el 60% ni sea menos del 40%.

Asociaciones empresariales

Las asociaciones empresariales legitimadas para negociar convenios colectivos también deberán cumplir con la representación paritaria. En caso de que los miembros del sexo menos representado no alcancen el 40%, se deberá proporcionar una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para corregir esta situación.

Medidas correctivas y sanciones

Las entidades que no cumplan con las exigencias de la LO 2/2024 deberán implementar medidas correctivas. En el caso de las sociedades cotizadas, esto puede incluir la revisión de los procesos de selección de los miembros del consejo de administración. Además, la CNMV tiene la facultad de imponer sanciones por incumplimiento.

Las empresas deberán también integrar un informe anual sobre la representación paritaria dentro de su informe de sostenibilidad. Este informe permitirá a las autoridades y al público evaluar el cumplimiento de las normativas de igualdad.

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