Servicios de catering y entrega de comidas a domicilio

Introducción

Este artículo profundiza en el tratamiento fiscal aplicable a estos servicios, basándose en las consultas y resoluciones recientes de la Dirección General de Tributos (DGT).

Marco legal y referencias normativas

Regulaciones vigentes

La regulación del IVA para los servicios de catering y entrega de comidas a domicilio se encuentra en varias normativas, incluyendo:

  • LIVA art. 11 y 91.Uno.2.2º
  • Reglamento UE/282/2011 art. 6
  • TJUE 10-3-11, asunto C-497/09

Consultas relevantes

Dos consultas clave de la DGT son esenciales para comprender el marco legal actual:

  • DGT CV 26-10-22
  • DGT CV 29-2-24

Diferenciación entre prestación de servicios y entrega de bienes

Prestación de servicios

La entrega de comidas y bebidas preparadas para su consumo inmediato se considera una prestación de servicios si incluye servicios auxiliares suficientes, como utensilios para el consumo inmediato del producto.

Entrega de bienes

Si no se prestan servicios auxiliares, la operación se considera una entrega de bienes. En este caso, los productos como bebidas alcohólicas y refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al tipo general del 21%.

Análisis de la consulta DGT CV 29-2-24

Contexto de la consulta

La entidad consultante se dedica a la elaboración y fabricación de platos y comidas para su envío al domicilio del cliente. Los pedidos se realizan a través de plataformas digitales, y las entregas son realizadas por repartidores subcontratados.

Cuestión planteada

La entidad consultante planteó la cuestión del tipo impositivo aplicable a la venta de comida y bebida en estas operaciones. Específicamente, si la entrega de platos acompañados solo de recipientes y servilletas o cubiertos, sin servicios auxiliares adicionales, debe tributar como prestación de servicios o entrega de bienes.

Conclusión de la administración

La administración concluyó que, en ausencia de servicios auxiliares suficientes, las operaciones deben considerarse entregas de bienes. Esto implica que las bebidas alcohólicas y refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos tributan al tipo general del 21%.

Implicaciones fiscales para las empresas

Obligaciones fiscales

Las empresas deben asegurarse de clasificar correctamente sus operaciones para aplicar el tipo impositivo adecuado. La falta de servicios auxiliares suficientes convierte la entrega en una operación de bienes, sujetándola al tipo general del 21% para ciertos productos.

Ejemplos de servicios auxiliares

Algunos ejemplos de servicios auxiliares que pueden cambiar la clasificación de la operación incluyen:

  • Provisión de cubiertos y servilletas.
  • Montaje de mesas y sillas.
  • Servicio de camareros.

Recomendaciones para empresas de catering y entrega de comidas

Establecer políticas claras

Las empresas deben establecer políticas claras sobre los servicios incluidos en sus entregas para asegurar una correcta aplicación del IVA.

Capacitación y auditoría interna

Las empresas deben capacitar a su personal sobre las normativas fiscales y realizar auditorías internas periódicas para garantizar el cumplimiento.

Asesoramiento fiscal

Consultar con asesores fiscales puede ayudar a las empresas a navegar por las complejidades del IVA y evitar sanciones.

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