Comisión por reclamación de impagos: cuándo puede ser nula incluso si eres empresa
Recibir una comisión bancaria por impago es algo habitual en préstamos, pólizas de crédito, hipotecas y otros productos financieros. La operativa suele ser sencilla: llega el vencimiento, no existe saldo suficiente o la cuota no se paga, y automáticamente aparece un cargo adicional con conceptos como: Durante mucho tiempo muchos clientes han dado por hecho que esos cargos eran válidos simplemente porque aparecían recogidos en el contrato. Pero que una comisión esté escrita no significa que pueda cobrarse siempre. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta cuestión en su Sentencia 429/2026, de 18 de marzo, y lo ha hecho introduciendo una precisión especialmente relevante para empresas, autónomos y profesionales: las reglas que exigen que una comisión bancaria responda a un servicio real no protegen únicamente a consumidores. También pueden proteger a clientes empresariales que no tengan esa condición. La consecuencia es importante. Un banco no puede convertir cada impago en una comisión automática si no puede justificar qué servicio concreto prestó y qué gasto real produjo. El caso analizado por el Tribunal Supremo El litigio giraba alrededor de unas cláusulas que establecían comisiones por reclamación de posiciones deudoras dentro de un préstamo hipotecario. Los prestatarios no tenían condición de consumidores. Este detalle era importante porque la defensa no podía apoyarse directamente en el régimen clásico de cláusulas abusivas de consumidores. Sin embargo, el Tribunal Supremo entendió que eso no dejaba a los clientes sin protección. La Sala Primera concluyó que las cláusulas incumplían la normativa sectorial bancaria que regula el cobro de comisiones y declaró que esa regulación también protege a clientes que actúan en el ámbito profesional o empresarial. Una empresa también es cliente bancario Esta es probablemente la idea más relevante de la sentencia. Muchas reclamaciones bancarias se plantean como si existieran dos mundos completamente separados: La sentencia demuestra que esa visión es demasiado simple. Aunque una empresa no pueda invocar todas las normas específicas de protección de consumidores, sigue existiendo normativa bancaria que regula cómo pueden comportarse las entidades frente a su clientela. La Ley 10/2014 exige a las entidades actuar de forma honesta, imparcial, transparente y profesional frente a los clientes. Además, la normativa permite cobrar comisiones únicamente cuando correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos reales que puedan acreditarse. Qué dice la normativa sobre las comisiones La Orden EHA/2899/2011 recoge una regla muy sencilla: Las comisiones se fijan libremente entre banco y cliente, pero solo pueden cobrarse cuando correspondan a servicios: También pueden repercutirse gastos reales que hayan existido. Por tanto, firmar un contrato donde aparezca una comisión no da automáticamente carta blanca al banco. Debe existir algo detrás. El problema de las comisiones automáticas Imaginemos un préstamo empresarial. El día 5 vence una cuota. No existe saldo suficiente. Ese mismo día el sistema informático del banco carga automáticamente 35 euros por “reclamación de posiciones deudoras”. La pregunta es: ¿Qué servicio ha prestado realmente el banco por esos 35 euros? Si no existe: puede resultar difícil justificar que exista un servicio autónomo merecedor de esa comisión. No basta con que haya un impago La comisión no puede funcionar como una multa privada. Los intereses de demora ya cumplen una función diferente: compensar las consecuencias económicas del retraso en el pago. Una comisión bancaria debe responder a un servicio real o gasto. Por eso, vincularla de manera automática a cualquier recibo impagado genera problemas. El Tribunal Supremo señala en la sentencia de marzo que las cláusulas que establecen una comisión por cualquier impago, en los términos aplicados por la entidad, incumplen las reglas sectoriales sobre comisiones bancarias. Comisión e intereses de demora no son lo mismo Conviene separar ambos conceptos. Intereses de demora Se calculan normalmente sobre la cantidad vencida y el tiempo de retraso. Comisión de reclamación Pretende remunerar una gestión que el banco realiza para reclamar la deuda. Esto significa que la entidad debe poder identificar esa gestión. Si simplemente cobra un importe fijo cada vez que el ordenador detecta un impago, el concepto puede perder su justificación. Un servicio debe ser real La normativa actual exige que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse. Eso obliga a preguntarnos: No es suficiente utilizar una denominación genérica. ¿Una llamada telefónica permite cobrar cualquier cantidad? Tampoco. […]
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