Cuando una mercancía llega dañada, incompleta o tarde, cada modo de transporte establece plazos y reglas diferentes para reclamar. Un día de más puede cerrar la puerta a la indemnización. Por eso, proponemos una guía operativa, con lenguaje claro, para que pymes y logistics managers reaccionemos a tiempo y con pruebas sólidas, tanto en transporte nacional como en internacional.
La estructura: qué plazo aplica, desde cuándo corre, cómo se suspende o interrumpe, dónde reclamar y qué documentos guardar. Veremos carretera (LCTTM y CMR), ferrocarril (CIM), marítimo (LNM y Reglas de La Haya-Visby) y aéreo (Convenio de Montreal).
Carretera nacional: ley del contrato de transporte terrestre
Reglas básicas
- Plazo general para acciones derivadas del contrato: un año (regla general).
- Daños visibles: reserva en el momento de la entrega.
- Daños no aparentes: reserva dentro de siete días desde la entrega.
- Suspensión por reclamación escrita: el cómputo se detiene y se reanuda cuando el transportista rechaza por escrito y devuelve los documentos; una segunda reclamación igual no vuelve a suspender.
Consejo: la reserva en albarán y la comunicación escrita inmediata son tu red de seguridad. Si no hay reserva, la carga de la prueba se complica.
Cómo armar la reclamación
- Fotos/Vídeos en descarga, albarán con reservas, pesajes, peritaje rápido.
- Comunicación fehaciente al transportista con detalle del daño y valor.
- Conservación de embalajes y precintos.
- Cadena de custodia si intervienen operadores y subcontratas.
Carretera internacional: convenio CMR
Reglas básicas
- Plazo de un año para la acción (en ciertos supuestos, tres años por dolo o equiparado).
- Daños aparentes: protesta en el momento de la entrega; no aparentes: siete días.
- La reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el rechazo del transportista.
- Ojo: el plazo en CMR se trata como prescripción en general, pero en marítimo (Haya-Visby) veremos caducidad.
Consejo: adjunta carta de porte CMR, reservas y prueba del daño. Para transportistas sucesivos, la responsabilidadpuede ser solidaria; documenta tramos y fechas.
Ferrocarril internacional: régimen CIM (COTIF)
Reglas básicas
- Acciones por pérdida, avería o retraso: plazos cortos, generalmente un año (con reglas de cómputo específicas desde la entrega o desde la fecha prevista).
- Reclamación previa al porteador suele ser útil para negociar; si no hay acuerdo, demanda dentro del plazo.
Consejo: pide a la operadora acta de incidencias, guarda la carta de porte ferroviaria y certifica tiempos de tránsito.
Marítimo: ley de navegación marítima y reglas de la haya-visby
Reglas básicas
- Acciones contra el porteador por pérdida/daño prescriben con régimen especial: las Reglas de La Haya-Visbyfijan un año para ejercitar la acción, habitualmente tratado como plazo de caducidad (no se interrumpe como una prescripción ordinaria, salvo acuerdos para prorrogar).
- Reservas: si el daño es aparente, deja constancia al recibir; si no lo es, comunica dentro de tres días.
- La LNM incorpora secciones sobre responsabilidad, prescripción y límite; revisa conocimientos de embarque, cartas de porte marítimo y documentos de contenedor.
Consejo: en marítimo, calendario al milímetro. Una demanda presentada tras el año suele perecer por caducidad. Valora acuerdos de extensión por escrito.
Aéreo internacional: convenio de montreal
Reglas básicas
- Plazo de dos años para demandar por daños, destrucción, pérdida o retraso en transporte aéreo de carga.
- Reservas: las compañías fijan ventanas cortas para notificar daños en carga; revisa guía aérea y condiciones.
- Límites de responsabilidad por Derechos Especiales de Giro (DEG), salvo declaración de valor o dolo/temeridad.
Consejo: coordina con el agente de carga para emitir protestas dentro de plazos contractuales y guardar pruebas de temperatura, loggers, ULD y fotos en rampa.
Cómo calcular el plazo: reglas de cómputo y pitfalls
- El día cero suele ser el de la entrega o el previsto para ella.
- En carretera (LCTTM), una reclamación escrita suspende el plazo hasta el rechazo y devolución de documentos; una segunda reclamación con idéntico objeto no vuelve a suspender.
- En marítimo, el año tiene naturaleza de caducidad: no se interrumpe por una simple reclamación; pide prórroga si negocias.
- En aéreo, los dos años son máximo absoluto: prepara peritaje y cuantificación con tiempo.
- En ferrocarril (CIM), uno o más años según el supuesto; verifica el texto aplicable al trayecto.
Pruebas imprescindibles para ganar la reclamación
- Documentales: carta de porte (CMR/CIM), conocimiento de embarque o guía aérea, albaranes, reservasfirmadas, HOS/tracking, incidencias.
- Periciales: informes técnicos, test de humedad, temperatura, fotos y vídeos.
- Económicas: facturas, valor de reposición, pérdida de margen (si procede), mitigación del daño.
- Comunicación: reclamación fehaciente dentro de plazos, respuestas del porteador.
Errores frecuentes y cómo evitarlos
- No dejar reservas en la entrega: debilita la causalidad.
- Confiar en que la reclamación extrajudicial interrumpe todo: en marítimo, no.
- Perder embalajes o precintos: imposibilita el peritaje.
- Confundir plazos en multimodal: aplica el régimen del tramo donde ocurrió el daño.
- Demandar fuera de plazo por contar desde el albarán de salida y no desde la entrega.
Reclamar con éxito es cuestión de relojes y papeles
La clave está en reservar a tiempo, documentar con rigor y elegir el foro correcto antes de que el plazo expire. Con este mapa de plazos, un expediente bien armado y comunicación fehaciente, aumentas tus probabilidades de recuperar el valor de la mercancía y proteger tus márgenes.