Contrato de formación en alternancia: requisitos, duración, jornada y salario en 2025

Tras la reforma laboral, el antiguo contrato de formación y aprendizaje ha dado paso al contrato de formación en alternancia. El propósito es compatibilizar trabajo retribuido y formación reglada o del Sistema Nacional de Empleo, mejorar la empleabilidad y reducir la temporalidad. Si gestionas personas o diriges una pyme, esta guía en tono “nosotros” te explica quién puede celebrarlocómo se diseña el plan formativoqué límites de jornada existenqué remuneración aplica y cómo evitar errores que derivan en sanciones o conversión a indefinido.

Qué es hoy el contrato formativo: dos modalidades

El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos modalidades:

  • Formación en alternancia: para trabajar y formarse a la vez, con límite de jornada de trabajo efectivo y tiempos de formación obligatorios.
  • Obtención de la práctica profesional: para titulados recientes que buscan experiencia relacionada con sus estudios.

Aquí nos centramos en la alternancia.

Quién puede firmarlo: requisitos personales y formativos

  • Personas sin cualificación reconocida para el puesto o que cursen FPuniversidad o especialidades formativasdel Sistema Nacional de Empleo relacionadas con el trabajo a desempeñar.
  • Sin límites de edad en general, salvo programas formativos que fijen requisitos.
  • Alta y cotización desde el primer día; cobertura completa, incluida desempleo.

Claves: la actividad debe encajar con el itinerario formativo. Sin vínculo real con la formación, la relación pierde sentido y arriesga convertir el contrato en indefinido ordinario.

Duración, prórrogas y periodo de prueba

  • Duraciónmínimo 3 meses y máximo 2 años, ajustada al plan o programa formativo.
  • Prórrogas: posibles si el itinerario lo admite; cada prórroga debe documentarse y comunicarse.
  • Periodo de pruebano puede exceder lo que marque el convenio y, en muchos casos, no procede si la norma sectorial lo limita.

Jornada y organización del tiempo

  • Distribución entre trabajo efectivo y formación. En la práctica, el primer año la formación ocupa un porcentaje mayor que se reduce en el segundo.
  • Prohibido realizar horas extraordinariasnocturnas y a turnos, salvo que la formación lo exija y con garantíasespecíficas previstas en convenio o norma.
  • Se permite la parcialidad, siempre que respete el equilibrio formación-trabajo y la tutorización.

Consejo: fija horarios formativos en la planificación semanal y regístralos. El tiempo de formación es tiempo de trabajo a ciertos efectos y su trazabilidad evita controversias.

Retribución: cuánto se paga

  • Salario conforme al convenio del sector/empresa para el nivel del puesto progresivo (normalmente inferior al de cualificación plena al inicio, creciente con el avance).
  • En ausencia de tabla específica, referencia a SMI proporcional a jornada y tiempos.
  • La retribución nunca puede ser cero: es contrato laboral retribuido.

Plan formativo y tutorización: corazón del contrato

El plan formativo individual es obligatorio. Debe definir:

  • Competencias a adquirir y resultados de aprendizaje.
  • Contenidoscentro o entidad formativa y metodología.
  • Calendario y horas de formación por periodo.
  • Sistema de evaluación y seguimiento.
  • Tutor/a de empresa y tutor/a del centro.

Sin plan claro, el contrato pierde soporte y se expone a conversión e infracciones. La documentación debe firmarse al inicio y conservarse.

Trámites y comunicación

  • Formalización escrita con anexo del plan formativo.
  • Comunicación al SEPE y registro según normativa autonómica.
  • Alta en Seguridad Social y código de contrato correcto.
  • Convenios: verificar cláusulas específicas de sector (jornada, retribución, tutorización, rotaciones).

Ventajas para empresa y persona trabajadora

  • Incorporar talento en crecimiento con coste ajustado a la progresividad del aprendizaje.
  • Competencias al día gracias a formación reglada o especialidades.
  • Empleabilidad: la persona obtiene acreditación y experiencia real.
  • Estabilidad: se reduce la temporalidad y se alinean expectativas.

Errores que convierten el contrato en indefinido (y cómo evitarlos)

  • No vincular formación con puesto: corrige de inmediato el plan para alinear tareas.
  • Usar a la persona para cobertura estructural sin formación: reubica funciones y refuerza tutorización.
  • No registrar tiempos formativos: crea lagunas.
  • Retribución por debajo de convenio/SMI: ajusta tablas y comunica.
  • Horarios nocturnos/turnos sin cobertura: reorganiza jornadas.

Cómo diseñar un buen plan: método en cinco pasos

Paso 1. Definir el perfil de entrada

Competencias previas, brechas y resultados de aprendizaje requeridos por el puesto.

Paso 2. Seleccionar el itinerario formativo

FPuniversidad o especialidades del Catálogo; verificar centro acreditado y posibilidad de evaluación.

Paso 3. Alinear tareas y formación

Para cada módulo formativo, tareas espejo en el puesto. Evitar desalineaciones.

Paso 4. Programar calendario y evidencias

Horas semanales de formación y trabajo, responsables y hitos; fijar rubricas de evaluación.

Paso 5. Monitorear y revisar

Reuniones mensuales tutor/tutora, ajustes del plan y actas firmadas.

Preguntas frecuentes

¿Se puede a tiempo parcial?

Sí, con equilibrio entre formación y trabajo, respetando topes y prohibiciones.

¿Puedo prorrogar hasta dos años?

Sí, si el itinerario lo permite y documentas cada prórroga.

¿Cabe teleformación?

Sí, cuando esté prevista en el programa y exista plataforma que garantice seguimiento y evaluación.

¿Se pueden hacer horas extra?

En principio, no; solo excepciones tasadas y con garantías. Es preferible replanificar.

Alternancia bien diseñada, talento bien formado

El contrato de formación en alternancia funciona cuando trabajo y formación encajan como piezas del mismo plano: competencias claras, tutores activoshorarios realistas y salario conforme. Con plan y trazabilidad, ganarás productividadretendrás talento y evitarás incidencias que penalicen a la empresa.

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