Tras la reforma laboral, el antiguo contrato de formación y aprendizaje ha dado paso al contrato de formación en alternancia. El propósito es compatibilizar trabajo retribuido y formación reglada o del Sistema Nacional de Empleo, mejorar la empleabilidad y reducir la temporalidad. Si gestionas personas o diriges una pyme, esta guía en tono “nosotros” te explica quién puede celebrarlo, cómo se diseña el plan formativo, qué límites de jornada existen, qué remuneración aplica y cómo evitar errores que derivan en sanciones o conversión a indefinido.
Qué es hoy el contrato formativo: dos modalidades
El artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores distingue dos modalidades:
- Formación en alternancia: para trabajar y formarse a la vez, con límite de jornada de trabajo efectivo y tiempos de formación obligatorios.
- Obtención de la práctica profesional: para titulados recientes que buscan experiencia relacionada con sus estudios.
Aquí nos centramos en la alternancia.
Quién puede firmarlo: requisitos personales y formativos
- Personas sin cualificación reconocida para el puesto o que cursen FP, universidad o especialidades formativasdel Sistema Nacional de Empleo relacionadas con el trabajo a desempeñar.
- Sin límites de edad en general, salvo programas formativos que fijen requisitos.
- Alta y cotización desde el primer día; cobertura completa, incluida desempleo.
Claves: la actividad debe encajar con el itinerario formativo. Sin vínculo real con la formación, la relación pierde sentido y arriesga convertir el contrato en indefinido ordinario.
Duración, prórrogas y periodo de prueba
- Duración: mínimo 3 meses y máximo 2 años, ajustada al plan o programa formativo.
- Prórrogas: posibles si el itinerario lo admite; cada prórroga debe documentarse y comunicarse.
- Periodo de prueba: no puede exceder lo que marque el convenio y, en muchos casos, no procede si la norma sectorial lo limita.
Jornada y organización del tiempo
- Distribución entre trabajo efectivo y formación. En la práctica, el primer año la formación ocupa un porcentaje mayor que se reduce en el segundo.
- Prohibido realizar horas extraordinarias, nocturnas y a turnos, salvo que la formación lo exija y con garantíasespecíficas previstas en convenio o norma.
- Se permite la parcialidad, siempre que respete el equilibrio formación-trabajo y la tutorización.
Consejo: fija horarios formativos en la planificación semanal y regístralos. El tiempo de formación es tiempo de trabajo a ciertos efectos y su trazabilidad evita controversias.
Retribución: cuánto se paga
- Salario conforme al convenio del sector/empresa para el nivel del puesto progresivo (normalmente inferior al de cualificación plena al inicio, creciente con el avance).
- En ausencia de tabla específica, referencia a SMI proporcional a jornada y tiempos.
- La retribución nunca puede ser cero: es contrato laboral retribuido.
Plan formativo y tutorización: corazón del contrato
El plan formativo individual es obligatorio. Debe definir:
- Competencias a adquirir y resultados de aprendizaje.
- Contenidos, centro o entidad formativa y metodología.
- Calendario y horas de formación por periodo.
- Sistema de evaluación y seguimiento.
- Tutor/a de empresa y tutor/a del centro.
Sin plan claro, el contrato pierde soporte y se expone a conversión e infracciones. La documentación debe firmarse al inicio y conservarse.
Trámites y comunicación
- Formalización escrita con anexo del plan formativo.
- Comunicación al SEPE y registro según normativa autonómica.
- Alta en Seguridad Social y código de contrato correcto.
- Convenios: verificar cláusulas específicas de sector (jornada, retribución, tutorización, rotaciones).
Ventajas para empresa y persona trabajadora
- Incorporar talento en crecimiento con coste ajustado a la progresividad del aprendizaje.
- Competencias al día gracias a formación reglada o especialidades.
- Empleabilidad: la persona obtiene acreditación y experiencia real.
- Estabilidad: se reduce la temporalidad y se alinean expectativas.
Errores que convierten el contrato en indefinido (y cómo evitarlos)
- No vincular formación con puesto: corrige de inmediato el plan para alinear tareas.
- Usar a la persona para cobertura estructural sin formación: reubica funciones y refuerza tutorización.
- No registrar tiempos formativos: crea lagunas.
- Retribución por debajo de convenio/SMI: ajusta tablas y comunica.
- Horarios nocturnos/turnos sin cobertura: reorganiza jornadas.
Cómo diseñar un buen plan: método en cinco pasos
Paso 1. Definir el perfil de entrada
Competencias previas, brechas y resultados de aprendizaje requeridos por el puesto.
Paso 2. Seleccionar el itinerario formativo
FP, universidad o especialidades del Catálogo; verificar centro acreditado y posibilidad de evaluación.
Paso 3. Alinear tareas y formación
Para cada módulo formativo, tareas espejo en el puesto. Evitar desalineaciones.
Paso 4. Programar calendario y evidencias
Horas semanales de formación y trabajo, responsables y hitos; fijar rubricas de evaluación.
Paso 5. Monitorear y revisar
Reuniones mensuales tutor/tutora, ajustes del plan y actas firmadas.
Preguntas frecuentes
¿Se puede a tiempo parcial?
Sí, con equilibrio entre formación y trabajo, respetando topes y prohibiciones.
¿Puedo prorrogar hasta dos años?
Sí, si el itinerario lo permite y documentas cada prórroga.
¿Cabe teleformación?
Sí, cuando esté prevista en el programa y exista plataforma que garantice seguimiento y evaluación.
¿Se pueden hacer horas extra?
En principio, no; solo excepciones tasadas y con garantías. Es preferible replanificar.
Alternancia bien diseñada, talento bien formado
El contrato de formación en alternancia funciona cuando trabajo y formación encajan como piezas del mismo plano: competencias claras, tutores activos, horarios realistas y salario conforme. Con plan y trazabilidad, ganarás productividad, retendrás talento y evitarás incidencias que penalicen a la empresa.