El finiquito es uno de los documentos más importantes al finalizar una relación laboral. Cierra la relación entre empresa y trabajador y recoge las cantidades pendientes de pago en el momento de la extinción del contrato.
Sin embargo, sigue generando muchas dudas. No siempre se distingue correctamente entre finiquito e indemnización. Tampoco se calculan bien las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias o los conceptos pendientes de convenio.
El finiquito debe entregarse tanto si el contrato termina por despido como si finaliza un contrato temporal, hay dimisión, baja voluntaria o acuerdo entre las partes. Su función es liquidar lo que la empresa todavía debe al trabajador por conceptos ya generados.
La clave es revisar el documento antes de firmar, comprobar cada importe y, si hay dudas, dejar constancia de la disconformidad.
Qué es el finiquito
El finiquito es el documento que formaliza la terminación del contrato y recoge las cantidades pendientes.
Diferencia entre finiquito y liquidación
La fuente distingue entre el documento de finiquito y la liquidación económica. El finiquito formaliza el cierre de la relación; la liquidación es el contenido económico que se abona.
En la práctica, ambas ideas suelen mezclarse, pero conviene diferenciarlas.
Derecho en cualquier extinción
El trabajador tiene derecho a recibir finiquito cuando termina la relación laboral, sea cual sea la causa:
- Despido.
- Dimisión.
- Fin de contrato temporal.
- Baja voluntaria.
- Mutuo acuerdo.
- Jubilación.
- Incapacidad.
- Extinción objetiva.
No depende de que exista indemnización.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
Esta es una de las confusiones más frecuentes.
Finiquito
Incluye cantidades salariales ya generadas y pendientes de cobro.
Indemnización
Compensa determinados tipos de extinción, como despido objetivo, improcedente o fin de contrato temporal cuando proceda.
La fuente recuerda expresamente que el finiquito no incluye la indemnización por despido, porque son conceptos distintos y acumulables.
Ejemplo
Un trabajador despedido improcedentemente puede tener derecho a:
- Finiquito.
- Indemnización por despido.
Una persona que dimite puede tener derecho a:
- Finiquito.
- Pero no indemnización por despido.
Qué conceptos debe incluir el finiquito
Para calcularlo bien, hay que identificar lo pendiente.
Salario pendiente
Incluye los días trabajados en el mes en curso hasta la fecha de baja que todavía no han sido pagados.
Por ejemplo, si el trabajador causa baja el día 15 y todavía no ha cobrado ese mes, deben liquidarse esos días.
Vacaciones no disfrutadas
Las vacaciones devengadas y no disfrutadas deben pagarse.
Este es uno de los conceptos donde más errores se producen.
Pagas extraordinarias
Debe incluirse la parte proporcional de las pagas extra devengada desde el último periodo completo hasta la fecha de finalización.
Si las pagas están prorrateadas, ya se habrán ido cobrando mes a mes.
Pluses y complementos
El convenio o el contrato pueden reconocer conceptos pendientes:
- Plus de transporte.
- Comisiones.
- Incentivos.
- Horas extra.
- Bonus.
- Guardias.
- Nocturnidad.
- Festivos.
- Dietas.
- Complementos variables.
Si se han generado y no se han pagado, deben incluirse.
Cómo calcular el salario pendiente
Primero debemos conocer el salario diario.
Método habitual
Se toma el salario mensual y se calcula la parte proporcional según días trabajados.
Si el salario mensual es de 1.800 euros y la relación termina el día 10, habrá que calcular los días devengados según el criterio aplicable en la empresa y convenio.
Cuidado con conceptos variables
Si existen comisiones o incentivos, debe revisarse cuándo se devengan y cómo se pagan.
No siempre basta con mirar el salario base.
Cómo calcular las vacaciones
Para calcular vacaciones pendientes, la fuente indica que debe dividirse el total de días de vacaciones anuales fijados en convenio entre 365, multiplicar por los días trabajados en el año y restar los días ya disfrutados.
Fórmula orientativa
Días de vacaciones anuales / 365 × días trabajados en el año = vacaciones generadas.
Después se restan los días disfrutados.
Ejemplo
Si el convenio reconoce 22 días laborables de vacaciones y el trabajador ha trabajado 200 días:
22 / 365 × 200 = 12,05 días generados.
Si ya disfrutó 8 días, quedarían aproximadamente 4,05 días pendientes.
Pago en finiquito
Los días pendientes se abonan económicamente.
Además, pueden generar cotización hasta la fecha equivalente.
Cómo calcular las pagas extra
El cálculo depende de si las pagas están prorrateadas o se cobran en fechas concretas.
Pagas prorrateadas
Si se cobran mes a mes, normalmente no habrá cantidad pendiente por ese concepto, salvo ajustes.
Pagas no prorrateadas
Si se cobran en junio y diciembre, hay que calcular qué parte se ha generado desde el último periodo de devengo.
Devengo semestral o anual
El convenio o contrato puede establecer si el devengo es semestral o anual.
Esa diferencia cambia el cálculo.
Qué debe contener el documento
Aunque no existe un modelo oficial único, el documento debe ser detallado y preciso.
Datos básicos
Debe incluir:
- Identificación de empresa.
- Identificación del trabajador.
- Fecha de extinción.
- Causa de finalización.
- Desglose de cantidades.
- Importes brutos.
- Deducciones.
- Retenciones.
- Cotizaciones.
- Neto a percibir.
Desglose económico
No conviene aceptar un documento con una cifra global sin explicación.
Debe verse qué corresponde a salario, vacaciones, pagas extra, complementos u otros conceptos.
Cuándo debe pagarse
El Estatuto de los Trabajadores no fija un plazo exacto, pero la jurisprudencia exige que el pago se produzca en el momento de la firma o en un plazo inmediato.
La empresa no puede aplazar unilateralmente
La empresa no tiene derecho a pagar en plazos por decisión propia. Solo puede hacerlo si el trabajador acepta expresamente esa forma de pago.
Qué ocurre si no paga
Si la empresa retrasa el pago sin justificación, el trabajador puede reclamar la cantidad adeudada mediante conciliación ante el SMAC y, si es necesario, ante la jurisdicción social.
Estoy obligado a firmar el finiquito
No.
La firma es voluntaria. Nadie puede obligar al trabajador a firmar, y retener el pago por no firmar es una práctica irregular.
Firmar “no conforme”
Si existen dudas sobre las cantidades, la opción prudente es firmar añadiendo “no conforme”.
Esto permite cobrar sin renunciar a reclamar diferencias.
Firmar sin reservas
Firmar sin reservas puede generar problemas, porque la empresa puede alegar que el trabajador aceptó la liquidación.
Aun así, los tribunales pueden revisar el efecto liberatorio si las cantidades no reflejan la realidad de lo adeudado.
El finiquito tributa
El finiquito tributa en el IRPF como cualquier otra retribución salarial.
Qué significa
Las cantidades de salario, vacaciones, pagas extra o complementos están sujetas a retención cuando corresponda.
Diferencia con algunas indemnizaciones
Algunas indemnizaciones por despido pueden tener tratamiento fiscal específico. Pero el finiquito, como liquidación salarial, tributa de forma ordinaria.
Finiquito y desempleo
Firmar el finiquito no determina por sí solo el derecho a paro.
La fuente recuerda que el trabajador puede cobrar desempleo si la causa de extinción permite acceder a la prestación, con independencia de haber firmado el finiquito.
Lo importante es la causa
No es lo mismo:
- Despido.
- Fin de contrato temporal.
- Baja voluntaria.
- Mutuo acuerdo.
- No superación de periodo de prueba.
La causa de extinción será determinante para el SEPE.
Qué hacer si la empresa no entrega el finiquito
Si la empresa no lo entrega, debe reclamarse formalmente por escrito.
Primer paso
Solicitar copia del documento y pago de cantidades pendientes.
Segundo paso
Presentar papeleta de conciliación si no hay respuesta.
Tercer paso
Acudir al juzgado de lo social si no se alcanza acuerdo.
Errores frecuentes
Confundirlo con indemnización
Son conceptos diferentes.
No revisar vacaciones
Es uno de los cálculos más fallidos.
Olvidar pagas extra
Debe revisarse si están prorrateadas o no.
Firmar sin leer
Puede complicar reclamaciones posteriores.
No poner “no conforme”
Si hay dudas, es mejor reservar derechos.
Aceptar pagos aplazados sin querer
La empresa no puede imponerlos unilateralmente.
No revisar retenciones
El neto puede variar por IRPF y cotización.
Qué debe revisar la empresa
Antes de entregar el finiquito, conviene comprobar:
- Fecha exacta de baja.
- Salario pendiente.
- Vacaciones generadas.
- Vacaciones disfrutadas.
- Pagas extra.
- Variables pendientes.
- Convenio colectivo.
- Retenciones.
- Cotizaciones.
- Causa de extinción.
- Indemnización aparte, si procede.
Qué debe revisar el trabajador
Antes de firmar, conviene comprobar:
- Si las fechas son correctas.
- Si aparece el motivo real de extinción.
- Si el salario pendiente está bien calculado.
- Si las vacaciones son correctas.
- Si las pagas extra están incluidas.
- Si faltan comisiones o pluses.
- Si la indemnización está separada.
- Si el neto coincide con la transferencia.
- Si debe firmar “no conforme”.
El finiquito es el cierre económico de la relación laboral. Debe incluir salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias proporcionales y otros conceptos generados que sigan pendientes.
No debe confundirse con la indemnización por despido, porque son conceptos distintos y pueden acumularse.
La empresa debe pagarlo en el momento de la firma o en un plazo inmediato, sin imponer pagos aplazados. Si el trabajador tiene dudas, puede firmar “no conforme” y reclamar después las diferencias.
Antes de firmar, conviene revisar cada cifra. Un finiquito mal calculado puede dejar dinero sin cobrar.