¿Cuánto retener a no residentes en 2025?

Cuando una empresa en España satisface rendimientos a no residentes —dividendos, intereses, cánones u otros rendimientos del capital y ganancias patrimoniales— surge una pregunta inevitable: ¿cuánto debemos retener y en base a qué norma? En esta guía práctica presentamos un método claro y ordenado para calcular la retención correcta en 2025, evitar contingencias y documentar el proceso con rigor. Lo haremos en tono profesional, con foco en decisiones operativas y en los documentos que necesitamos para acreditar cada paso.

Antes de nada, conviene recordar el esqueleto normativo desde el que partimos:

  • Ley del IRNR: fija los tipos internos de retención cuando el perceptor no es residente en España.
  • Convenios para evitar la doble imposición (CDI) suscritos por España: son norma de rango superior frente a la Ley interna. Si un convenio limita o elimina la tributación en España, prevalece sobre el IRNR.
  • Posible cláusula de nación más favorecida en algunos convenios: si existe y España concede un tipo menor a un tercer país, debemos aplicar ese tipo reducido.

Nuestro objetivo es que, al terminar la lectura, tengamos un protocolo de actuación que permita responder —con seguridad jurídica— a la pregunta “¿cuánto he de retener?” cada vez que pagamos a un no residente.

Marco normativo del irnr y convenios

Con carácter general, la Ley del IRNR establece:

  • Tipo general: 24% para rendimientos satisfechos a no residentes.
  • Tipo general reducido: 19% cuando el perceptor es residente en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein.
  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales: 19% (con independencia de la residencia indicada en el punto anterior), salvo que un convenio disponga otra cosa.

Ahora bien, no debemos aplicar estos porcentajes de forma indiscriminada. Los CDI pueden:

  1. Permitir la tributación en España sin límite (aplicaremos el tipo del IRNR).
  2. Atribuir la potestad a otro Estado (en España no se retiene).
  3. Fijar un tipo máximo (aplicaremos ese límite si es inferior al IRNR).
  4. Contener cláusula de nación más favorecida (si España acordó un tipo menor con un tercer país, aplicaremosese tipo inferior).

Idea fuerza: el convenio manda. Primero comprobamos si existe convenio con el país de residencia del perceptor y qué dice; después, si procede, aplicamos el IRNR.

Cómo calcular la retención paso a paso

Para transformar esta teoría en una operativa diaria, proponemos un flujo dividido en seis pasos. Así evitamos errores y ganamos trazabilidad.

Paso 1. Identificar el rendimiento y al perceptor

Clasifiquemos el pago: dividendo, interés, canon (royalty), servicio, ganancia patrimonial… y confirmemos quién cobra: persona física o jurídica, país de residencia, estatus (por ejemplo, si es beneficiario efectivo).

Nota práctica

  • Beneficiario efectivo: revisemos si el convenio exige que el perceptor sea beneficial owner del rendimiento. Si solo actúa como intermediario, el tipo reducido podría no ser aplicable.

Paso 2. Comprobar si existe convenio y su artículo aplicable

Busquemos el CDI con el país de residencia del perceptor y localicemos el artículo que regula la renta:

  • Dividendos: suelen tener tipo máximo (por ejemplo, 5% / 10% / 15%, según supuestos).
  • Intereses y cánones: a menudo recogen tipos máximos o exenciones.
  • Servicios: normalmente se encuadran en beneficios empresariales (tributan solo en el Estado de residencia del prestador salvo que haya establecimiento permanente en España).
  • Ganancias patrimoniales: reglas específicas según acciones, inmuebles, muebles…

Atención: si el convenio exime o limita la retención, aplicaremos la regla más favorable que marque el CDI.

Paso 3. Revisar si el convenio incluye nación más favorecida

Algunos CDI incluyen una cláusula por la cual, si España concede a otro Estado un tipo inferior para la misma renta, debemos usar ese tipo más bajo. Este punto marca diferencias y conviene tenerlo documentado en la matriz de tiposde la empresa.

Recomendación operativa

Mantengamos una tabla de control por país y renta con: tipo IRNR, tipo CDI, nota de MFN, documentación exigida, fechas de revisión.

Paso 4. Solicitar y verificar el certificado de residencia fiscal

Para aplicar el convenio, necesitamos acreditar la residencia fiscal del perceptor con certificado oficial válido:

  • Vigencia: normalmente 12 meses desde su expedición (o el periodo indicado).
  • Idioma: si no está en español, guardemos una traducción.
  • Contenido mínimo: nombre, país de residencia, periodo y autoridad emisora.

Sin certificado válido, no apliquemos el tipo reducido del CDI y utilicemos el IRNR correspondiente.

Paso 5. Determinar el tipo aplicable y calcular la retención

Con toda la información:

  1. Si el convenio no limita ni exime, aplicaremos IRNR (24% general, 19% para UE/EEE; y 19% para dividendos, intereses y ganancias).
  2. Si el convenio fija tipo máximo, aplicaremos ese tope (por ejemplo, 15% en dividendos).
  3. Si el convenio exime, la retención será 0%.
  4. Si hay MFN aplicable, usaremos el tipo más bajo pactado con el tercer país.

Paso 6. Cumplir, ingresar y documentar

  • Ingreso de la retención: en el plazo y modelo que corresponda.
  • Declaración informativa anual: consolidación de pagos y retenciones.
  • Archivo: guardemos contratos, facturas, certificados de residencia, cálculos y matriz de decisión.

Escenarios habituales y cómo actuar

La forma más eficaz de interiorizar la materia es aterrizarla en supuestos reales de oficina. Planteamos cinco escenariosprototípicos para el día a día.

Escenario 1. Dividendo a sociedad residente en un estado con convenio

  • Datos: dividendo de 100.000 € a una sociedad que presenta certificado de residencia válido.
  • IRNR interno: 19% para dividendos.
  • CDI: tipo máximo 15% para dividendos distribuidos a sociedades que no cumplan requisitos especiales.
  • Decisión: retención 15% (aplicamos el límite del convenio).
  • Documentación: certificado de residencia, cálculo y justificante del ingreso.

Escenario 2. Intereses a persona física residente en la unión europea

  • Datos: intereses por 25.000 € a una persona física residente en la UE con certificado vigente.
  • IRNR interno: 19% para intereses.
  • CDI: por lo general, intereses con tipo máximo o exentos.
  • Decisión: si el CDI exime, 0%; si fija límite del 10%, aplicamos 10%.
  • Documentación: certificado, consulta al CDI, cálculo y soporte.

Escenario 3. Cánones por uso de marca a empresa no europea sin convenio favorable

  • Datos: cánones por 50.000 € a no residente fuera de la UE/EEE, con certificado.
  • IRNR interno: 24% sobre cánones (royalties).
  • CDI: si no existe o no reduce, aplicamos 24%.
  • Decisión: retención 24%.
  • Documentación: contrato de licencia, prueba del devengo, cálculo y modelo presentado.

Escenario 4. Servicios técnicos prestados íntegramente desde el exterior

  • Datos: factura de servicios de 30.000 € prestados fuera de España por empresa extranjera.
  • IRNR interno: revisar si se trata de rendimiento sujeto a retención; en muchos convenios, beneficios empresariales tributan solo en el Estado de residencia del prestador salvo establecimiento permanente en España.
  • Decisión: si no hay establecimiento permanente y el CDI atribuye la imposición al país de residencia, retención 0%.
  • Documentación: certificado de residencia, contrato, evidencia de prestación fuera de España.

Escenario 5. Ganancia patrimonial por venta de acciones cotizadas

  • Datos: venta con ganancia de 40.000 € por no residente.
  • IRNR interno: 19% para ganancias.
  • CDI: según país, puede atribuir la imposición al Estado de residencia o fijar reglas específicas.
  • Decisión: si el CDI exime en España, 0%; si limita al 15%, aplicar ese tope.
  • Documentación: justificantes de la operación, certificado de residencia, cálculos.

Documentación necesaria y controles internos

La documentación respalda el criterio aplicado y evita ajustes posteriores. Recomendamos un checklist vivo:

  • Certificado de residencia fiscal del perceptor, vigente.
  • Contrato u orden de pago con descripción de la renta.
  • Clasificación del rendimiento y artículo del CDI aplicable.
  • Comprobación de nación más favorecida (si procede).
  • Cálculo de la retención (base, tipo, importe).
  • Modelos presentados y justificantes de ingreso.
  • Cuadro de firmas o workflow de aprobación.
  • Archivo digital en repositorio con nomenclatura estándar.

Controles de prevención de riesgos

  • Matriz de tipos por país/renta con fecha de revisión.
  • Alerta de caducidad de certificados.
  • Doble revisión en rentas sensibles (dividendos, intereses y cánones relevantes).
  • Capacitación periódica del equipo de contabilidad e impuestos.
  • Auditoría interna anual de pagos a no residentes.

Consejo operativo

Asignemos responsables por tramo de riesgo: por ejemplo, jefe de contabilidad para importes hasta X y dirección fiscal para operaciones relevantes.

Errores frecuentes que debemos evitar

  • Aplicar el IRNR sin revisar el convenio: primero el CDI, siempre.
  • Usar certificados caducados o no obtenerlos: sin prueba de residencia, olvídate del tipo reducido.
  • Ignorar la nación más favorecida: puede reducir el tipo todavía más.
  • Clasificar mal la renta: confundir servicios con cánones o intereses altera el artículo aplicable.
  • No documentar el proceso: sin evidencias, cualquier inspección se complica.
  • Olvidar la condición de beneficiario efectivo: interpuestos pueden bloquear el acceso al tipo del convenio.

Preguntas frecuentes

¿Si no hay convenio, qué hago? Aplicamos IRNR: 24% general (o 19% si el perceptor es UE/EEE) y 19% para dividendos, intereses y ganancias.
¿Basta con decir que el perceptor es residente? No. Necesitamos certificado de residencia fiscal vigente.
¿Qué pasa si el convenio fija un máximo del 15% y el IRNR es 19%? Aplicamos 15%: el convenio manda.
¿Y si el convenio exime los intereses? 0% de retención, con certificado válido.
¿Cómo actúa la nación más favorecida? Si existe y España concedió a un tercer país un tipo más bajo, aplicamos ese tipo inferior.
¿Debo comprobar el beneficiario efectivo? Sí, sobre todo en dividendos, intereses y cánones: el convenio puede exigirlo para acceder a tipos reducidos.

Índice de Contenidos

Rellena el formulario y atenderemos tu consulta.

Nos pondremos en contacto contigo en menos de 24 horas (días hábiles). 

Rellena el formulario y nos ponemos manos a la obra.

Nos pondremos en contacto contigo en menos de 24 horas (días hábiles).