La ruptura del contrato de agencia no siempre “corta” los derechos económicos del agente. Explicamos qué se cobra, hasta cuándo y qué pruebas exigen los tribunales.
Qué puede reclamar el agente tras la ruptura
- Comisiones devengadas por operaciones cerradas durante la vigencia.
- Comisiones posteriores por pedidos aceptados dentro de plazo tras el cese, si provienen de su actividad.
- Indemnización por clientela cuando haya aportado clientes o incrementado sensiblemente operaciones y la empresa siga beneficiándose.
El detalle que decide: aceptación del pedido
Si la empresa acepta el pedido pasados más de tres meses desde la fecha de cese del agente, se pierde el derecho a reclamar esa comisión posterior. Controlar fechas y acuses es vital.
Pruebas imprescindibles
- Pedidos y órdenes con fechas de aceptación.
- Correspondencia comercial que acredite gestión del agente.
- Histórico de clientes y ventas.
Indemnización por clientela
Se evalúa el aporte del agente y el beneficio futuro para la empresa. No es automática: exige prueba de que la clientelao el volumen perduran.
Errores comunes
- No fijar plazos tras el cese.
- Falta de registro de pedidos/aceptaciones.
- Confundir comisiones con indemnización por clientela.
El agente puede cobrar tras la ruptura, pero debe acreditar pedidos y clientela y vigilar el límite de tres meses para aceptaciones.