Discriminación en complemento de pensión para padres

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la normativa española que establece requisitos adicionales para los padres que solicitan el complemento de pensión es discriminatoria y contraria a la Directiva relativa a la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

Contexto de la normativa española

La normativa española introdujo un complemento de pensión para reducir la brecha de género, inicialmente dirigido exclusivamente a las madres. Posteriormente, se amplió a los padres, pero con requisitos adicionales relacionados con la interrupción o afectación de sus carreras profesionales debido al nacimiento o adopción de hijos

Fallo del TJUE

El TJUE considera que esta diferencia de trato constituye una discriminación directa por razón de sexo, ya que los hombres pueden encontrarse en una situación comparable a la de las mujeres. El tribunal señala que la normativa española no establece una conexión entre el complemento y las circunstancias personales reales de cuidado de hijos por parte del progenitor. 

Implicaciones del fallo

Este fallo implica que los padres que hayan solicitado el complemento y se les haya denegado podrían tener derecho a reclamarlo, incluso con efectos retroactivos. Además, el Gobierno español deberá modificar la normativa para eliminar los requisitos adicionales impuestos a los hombres y garantizar la igualdad de trato entre ambos sexos.

Reacciones y próximos pasos

El Ministerio de Inclusión ha subrayado su compromiso con la equidad de género y tomará decisiones tras analizar la sentencia. UGT, por su parte, ha advertido sobre riesgos de universalizar el complemento, instando a un debate europeo para adaptar la normativa a las realidades sociales actuales.

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