¿Puede imputarse a administrador responsabilidad subsidiaria de deudas tributarias y sanciones?

La reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido que la Administración debe probar la culpa del administrador para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones. Esta decisión tiene implicaciones significativas para los administradores de sociedades mercantiles en España.

Naturaleza sancionadora y consecuencias jurídicas

El artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) establece que los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria cuando:

  • No hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
  • Hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan.
  • Hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.

El Tribunal Supremo ha declarado que esta responsabilidad tiene naturaleza sancionadora, lo que implica que deben respetarse las garantías propias del derecho sancionador, como la presunción de inocencia y la carga de la prueba a cargo de la Administración.

La carga de la prueba recae sobre la Administración

La Administración debe probar la existencia de una conducta culpable por parte del administrador antes de exigirle el pago de las deudas tributarias y sanciones de la sociedad. No basta con acreditar la infracción y la insolvencia de la sociedad; es necesario demostrar que el administrador incurrió en una actuación u omisión imputable y negligente.

El Tribunal Supremo ha enfatizado que no corresponde al administrador demostrar su inocencia, sino a la Administración probar de forma efectiva su culpabilidad. Esta debe detallar en el expediente qué hechos concretos constituyen una infracción y cómo el administrador incurrió en una actuación u omisión imputable y negligente.

Jurisprudencia consolidada y doctrina constitucional

La sentencia del Tribunal Supremo anula una decisión anterior de la Audiencia Nacional que había confirmado un acto administrativo de derivación de responsabilidad contra un administrador por deudas tributarias derivadas de liquidaciones y sanciones impuestas a su empresa. La Audiencia Nacional había sostenido que la Administración solo debía acreditar la infracción y la insolvencia de la sociedad, siendo el administrador quien debía demostrar su correcta actuación.

El Tribunal Supremo considera que este razonamiento vulnera el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra el derecho a la presunción de inocencia, y que no puede invertirse la carga de la prueba en perjuicio del administrador afectado.

Implicaciones prácticas para los administradores

Esta sentencia tiene importantes implicaciones prácticas para los administradores de sociedades mercantiles en España:

  • La Administración debe probar la culpa del administrador para derivar responsabilidad tributaria y sanciones.
  • Los administradores no pueden ser considerados responsables subsidiarios de las deudas tributarias y sanciones de la sociedad de forma automática.
  • Es necesario que la Administración acredite una conducta culpable por parte del administrador, como la omisión de actos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias o la adopción de acuerdos que posibiliten las infracciones.
  • La presunción de inocencia y la carga de la prueba recaen sobre la Administración, no sobre el administrador.

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