Cuando se firma un contrato de arrendamiento, es frecuente que surjan dudas sobre quién debe pagar los gastos de comunidad. Mientras algunos propietarios los trasladan al inquilino, otros los asumen como propios. Esta confusión tiene base legal, pero también contractual.
En este artículo analizamos el régimen jurídico de estos gastos, qué dice la jurisprudencia y qué pueden pactar legalmente ambas partes.
Marco legal en la ley de arrendamientos urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula esta cuestión en su artículo 20. Ahí se establece que:
«Las partes podrán pactar que los gastos generales del inmueble […] sean satisfechos por el arrendatario.»
Es decir, la ley no impone esta obligación al inquilino, pero sí permite que se pacte expresamente.
Este punto es clave: si no hay pacto claro en el contrato, el arrendatario no está obligado a pagarlos.
Tipos de gastos de comunidad
Es fundamental distinguir entre varios tipos de gastos:
- Gastos generales del edificio (limpieza, luz de escalera, portero).
- Reparaciones estructurales o derramas.
- Servicios individuales (agua, electricidad, calefacción central).
Solo los gastos generales pueden imputarse al inquilino por contrato. Las reparaciones estructurales y derramas siempre corresponden al propietario.
Jurisprudencia sobre este tema
Los tribunales han aclarado esta cuestión en múltiples ocasiones. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha sostenido que los gastos de comunidad solo son exigibles al arrendatario si hay un pacto expreso y por escrito.
En caso de que no conste, incluso si el inquilino los ha venido pagando por costumbre, podría reclamarlos retroactivamente.
También ha quedado claro que los gastos deben estar desglosados y no superar la cuota real que corresponde a la vivienda alquilada.
Ejemplos prácticos
Supongamos un contrato de alquiler donde no se menciona nada sobre los gastos de comunidad. En ese caso:
- El propietario no puede exigirlos al inquilino.
- El arrendatario podría negarse legalmente a pagarlos, incluso si lo hizo antes.
Por otro lado, si el contrato dice: «el inquilino asumirá los gastos generales de comunidad«, entonces sí debe pagarlos, siempre que no incluyan derramas o mejoras estructurales.
Consejos para evitar conflictos
Tanto propietarios como inquilinos deben tener en cuenta:
- Incluir una cláusula clara sobre este gasto en el contrato.
- Especificar si se trata de una cuota fija o variable, y si hay un límite anual.
- Pedir siempre el desglose y justificación de los pagos.
- Si hay derramas, asegurarse de que las asuma el propietario.
Además, cualquier acuerdo fuera del contrato debe hacerse por escrito.
Fiscalidad y repercusión en la renta
Si el arrendatario paga los gastos de comunidad directamente, no forman parte de la renta declarada. Pero si el propietario los incluye como parte de la renta mensual, sí se deben declarar como ingreso por arrendamiento.
Esto tiene implicaciones para la declaración de IRPF y para deducciones por parte del arrendador.
Solo es obligatorio si se pacta
La clave en este asunto es contractual. El inquilino no está obligado a pagar los gastos de comunidad si no hay un acuerdo explícito y firmado. Por tanto, recomendamos que ambas partes redacten un contrato claro, transparente y justo, para evitar malentendidos y conflictos legales posteriores.