Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: cómo funciona y cuánto se paga

Recibir una herencia o una donación no solo tiene efectos patrimoniales. También puede generar una obligación fiscal importante: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Este impuesto grava la adquisición gratuita de bienes y derechos por personas físicas. Puede aparecer cuando alguien hereda, recibe una donación en vida o cobra un seguro de vida en determinadas condiciones.

Aunque existe una normativa estatal, el impuesto está cedido a las comunidades autónomas. Por eso, dos personas que reciben bienes similares pueden pagar cantidades muy distintas según el territorio aplicable. 

Qué grava el impuesto

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava tres hechos principales:

  • La adquisición de bienes y derechos por herencia o legado.
  • La adquisición por donación u otros negocios gratuitos entre vivos.
  • La percepción de cantidades por seguros de vida cuando contratante y beneficiario son personas distintas, salvo excepciones. 

Quién debe pagarlo

El sujeto pasivo es quien recibe los bienes o derechos.

En una herencia, paga el heredero o legatario.

En una donación, paga el donatario.

No paga el fallecido ni el donante. 

Personas jurídicas

Las personas jurídicas no tributan por este impuesto cuando reciben bienes lucrativos. En su caso, tributan por Impuesto sobre Sociedades. 

Quién gestiona el impuesto

El ISD está cedido a las comunidades autónomas.

Eso permite que cada comunidad regule reducciones, tarifas, bonificaciones y beneficios propios. 

Por qué cambia tanto según territorio

La comunidad autónoma aplicable puede reducir mucho o casi eliminar la cuota para familiares cercanos, mientras que en otros casos la carga fiscal puede ser mayor.

Por eso, antes de aceptar una herencia o preparar una donación, hay que revisar la normativa autonómica concreta.

Cómo se calcula en una herencia

El cálculo tiene varias fases.

Masa hereditaria bruta

Se suman todos los bienes y derechos del fallecido:

  • Inmuebles.
  • Cuentas bancarias.
  • Acciones.
  • Fondos.
  • Vehículos.
  • Joyas.
  • Obras de arte.
  • Derechos de crédito.
  • Ajuar doméstico. 

Ajuar doméstico

La normativa valora por defecto el ajuar doméstico en el 3 % del caudal relicto, salvo que los interesados acrediten un valor inferior o su inexistencia, conforme a doctrina del Tribunal Supremo. 

Deducción de deudas y gastos

Se restan deudas acreditadas del fallecido y determinados gastos, como última enfermedad, entierro y funeral, siempre que estén justificados y guarden proporción. 

Base individual

Después se asigna a cada heredero su parte concreta.

Si hay seguros de vida acumulables, se suman conforme a las reglas aplicables. 

Reducciones

Sobre la base imponible individual se aplican reducciones estatales y autonómicas.

Pueden depender de:

  • Parentesco.
  • Discapacidad.
  • Seguro de vida.
  • Empresa familiar.
  • Vivienda habitual.
  • Explotaciones agrarias.
  • Normativa autonómica. 

Tarifa y cuota

La base liquidable se obtiene restando reducciones.

Después se aplica una tarifa progresiva. La escala estatal va desde el 7,65 % hasta el 34 %, aunque las comunidades autónomas pueden modificar tarifas y tipos. 

Coeficientes multiplicadores

La cuota íntegra se ajusta con coeficientes multiplicadores según:

  • Parentesco.
  • Patrimonio preexistente del heredero.

Cuanto más lejano sea el vínculo y mayor el patrimonio previo, mayor puede ser la cuota final. 

Grupos de parentesco

La normativa estatal distingue grupos.

Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años. Reducción base de 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21, con límite de 47.858,59 euros. 

Grupo II

Cónyuge, descendientes mayores de 21 años y ascendientes. Reducción estatal de 15.956,87 euros. 

Otros grupos

A medida que el parentesco se aleja, las reducciones suelen ser menores y la carga fiscal puede aumentar.

Donaciones

En donaciones, el impuesto lo paga quien recibe.

Qué comunidad se aplica

Depende del tipo de bien y residencia:

  • Si se dona un inmueble, suele importar dónde está situado.
  • Si se dona dinero u otros bienes, suele importar la residencia del donatario.

Donar no siempre ahorra

Una donación puede tener ISD, plusvalía municipal si hay inmueble urbano, y posibles efectos en IRPF del donante.

Hay que calcular todo antes.

Diferencias autonómicas

La diferencia entre comunidades puede ser enorme.

Algunas aplican bonificaciones muy elevadas para herencias entre padres, hijos y cónyuges.

Otras mantienen una tributación más significativa.

La fuente destaca que la comunidad autónoma es el factor más determinante para definir la carga fiscal real. 

Errores frecuentes

Pensar que heredar siempre sale gratis

Depende de comunidad, parentesco y bienes.

Olvidar seguros de vida

Pueden sumarse a la base individual.

No valorar bien inmuebles

Una valoración incorrecta puede generar comprobaciones.

No revisar bonificaciones autonómicas

Pueden cambiar totalmente el resultado.

Donar sin calcular IRPF y plusvalía

No basta con mirar Sucesiones y Donaciones.

Conclusión

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava herencias, donaciones y determinados seguros de vida recibidos por personas físicas. 

Aunque existe una normativa estatal, la cesión a comunidades autónomas hace que la cuota final pueda variar mucho según territorio, parentesco, patrimonio previo, reducciones y bonificaciones. 

Antes de aceptar una herencia o realizar una donación, conviene calcular el impuesto completo y revisar también otros tributos relacionados.

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