Sucesión de contrata de limpieza si el servicio es asumido por un autónomo sin trabajadores

En este artículo, analizaremos un caso reciente en el que el Tribunal Supremo (TS) ha clarificado este punto, destacando las condiciones bajo las cuales la subrogación no es aplicable cuando el nuevo contratista es un autónomo sin empleados.

El caso: rescisión de contrato y sucesión de contrata

Contexto del trabajador y la contrata

Un trabajador prestaba servicios para una empresa de limpieza, bajo el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, con una jornada laboral de 36 horas semanales. De estas, 30 horas eran destinadas a la limpieza de una comunidad de propietarios, mientras que las 6 restantes se realizaban en otro edificio.

Cuando la comunidad de propietarios decidió rescindir el contrato con la empresa de limpieza y contratar a un autónomo sin empleados para llevar a cabo las mismas labores, surgió el conflicto sobre si este autónomo debía asumir la subrogación del trabajador, como estipula el convenio colectivo.

Comunicaciones y reclamaciones

La empresa saliente informó al trabajador que la nueva empresa (en este caso, el autónomo) tenía la obligación de subrogarlo. Asimismo, se envió la documentación pertinente a la administración de la comunidad de propietarios, asumiendo que la cláusula de subrogación del convenio sería de aplicación.

El problema jurídico: ¿es aplicable la subrogación en este caso?

La obligación de subrogación en los convenios de limpieza

En el sector de la limpieza, es común que los convenios colectivos establezcan la obligación de subrogación de los trabajadores adscritos a una contrata cuando una nueva empresa asume el servicio. Esta medida protege los derechos laborales de los trabajadores, garantizando la continuidad de su empleo sin importar los cambios en las contratas. Sin embargo, la aplicación de esta cláusula depende de las circunstancias de cada caso.

Autónomos sin empleados: ¿deben asumir la subrogación?

La cuestión clave es determinar si un trabajador autónomo, que asume la realización del servicio por sí mismo, sin trabajadores a su cargo, debe cumplir con la obligación de subrogación. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, para que la cláusula de subrogación sea aplicable, las partes involucradas deben estar sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo correspondiente. Esto significa que las obligaciones del convenio solo se aplican a quienes entran en su ámbito, como son los empresarios laborales.

Definición de empresario laboral

El Tribunal Supremo aclara que, para los efectos del convenio colectivo, un empresario laboral es aquella persona que tiene empleados a su cargo. En este caso, un trabajador autónomo que no tiene empleados no puede ser considerado un empresario en los términos del convenio, ya que no existe un contrato de trabajo con otros empleados bajo su responsabilidad.

Por lo tanto, el autónomo no queda sujeto a las obligaciones del convenio colectivo, incluida la subrogación del personal adscrito a la contrata anterior.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo: el caso del 9 de julio de 2024

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de julio de 2024 (EDJ 621642), resolvió que la subrogación prevista en el convenio de limpieza de edificios y locales no es aplicable cuando el servicio es asumido por un autónomo sin trabajadores. El razonamiento principal fue que el autónomo, al no tener empleados bajo su cargo, no puede ser considerado un empresario laboral conforme a los términos del convenio.

Argumentación clave

La argumentación del Tribunal se centró en varios puntos fundamentales:

  1. Ámbito de aplicación del convenio colectivo: El convenio colectivo de limpieza solo se aplica a los empresarios laborales que tienen empleados a su cargo. Dado que el autónomo no cumple con esta condición, no está obligado a cumplir con la cláusula de subrogación.
  2. Protección de la competencia: Si se aplicara la obligación de subrogación a un autónomo sin empleados, se le colocaría en una situación de desventaja competitiva frente a otras empresas. Esto reduciría su capacidad para competir en igualdad de condiciones, dado que tendría que asumir responsabilidades laborales que no están en consonancia con su estructura operativa.
  3. Derechos del trabajador: El Tribunal también consideró que la empresa saliente es la que debe asumir las consecuencias del cese del trabajador. La responsabilidad de la finalización del contrato laboral recae en la empresa que inicialmente contrató al trabajador, y no en el autónomo que asume el servicio de forma independiente.

Implicaciones para el sector de la limpieza

Impacto en las contrataciones de autónomos

Este fallo del Tribunal Supremo tiene un impacto importante en el sector de la limpieza, donde es común que las comunidades de propietarios y otras entidades contraten tanto a empresas como a autónomos para llevar a cabo sus servicios. Ahora queda claro que los autónomos sin empleados no están obligados a asumir la subrogación de los trabajadores cuando asumen un servicio previamente gestionado por una empresa.

Protección de los derechos de los trabajadores

Si bien esta decisión podría ser vista como una limitación en la protección de los trabajadores subrogados, el Tribunal ha dejado claro que los derechos de los empleados deben ser protegidos por la empresa saliente. Esta sigue siendo responsable de cumplir con las obligaciones laborales cuando se produce la finalización de un contrato.

Equilibrio entre empresas y autónomos

Este fallo también favorece un equilibrio en la competencia entre empresas y autónomos en el sector de la limpieza. Al no obligar a los autónomos a asumir cargas laborales que no les corresponden, se evita que se les sitúe en una posición de desventaja frente a las empresas más grandes que sí tienen empleados.

Podemos concluir que…

La sentencia del Tribunal Supremo aclara un punto «delicado» en relación con la subrogación de personal en el sector de la limpieza: los autónomos sin trabajadores no están sujetos a la obligación de subrogar a los empleados de la empresa saliente. Esto refuerza la jurisprudencia existente y proporciona claridad tanto para las empresas como para los autónomos que operan en este sector.

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