Despido colectivo por jubilación del empresario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave que cambia la forma en que se debe gestionar la extinción colectiva de contratos por jubilación del empresario persona física. Este artículo explora el fallo del TJUE, que determina que, en estos casos, deben aplicarse las normativas sobre despidos colectivos, obligando a la consulta e información a los representantes de los trabajadores.

El caso: extinción de contratos por jubilación del empresario

Contexto de la controversia

En el caso concreto, un grupo de trabajadoras prestaba servicios para una empresa cuyo titular era un empresario persona física. Al jubilarse el empresario, la empresa les informó de la extinción de sus contratos, afectando a un total de 54 trabajadoras. Ante esta situación, algunas de ellas interpusieron demanda solicitando que se declarara la nulidad de sus despidos. Alegaban que no se había respetado el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores, conforme establece el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 51 para los casos de despidos colectivos.

Resolución en instancias previas

En primera instancia, los tribunales declararon el despido como procedente, sosteniendo que la extinción de los contratos se debía a la jubilación del empresario persona física, lo que no requería el proceso de consulta estipulado para los despidos colectivos. Ante esta decisión, las trabajadoras interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), argumentando que la normativa podría estar en conflicto con la legislación europea.

Consulta al TJUE: cuestiones prejudiciales

Interpretación de la Directiva 98/59/CE

El TSJ decidió plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una serie de cuestiones prejudiciales sobre la Directiva 98/59/CE, que regula los despidos colectivos. La primera pregunta clave fue si una normativa nacional como el ET art.49.1.g, que no contempla un período de consultas en casos de extinción de contratos por jubilación de un empresario persona física, es conforme a la directiva europea cuando el número de contratos afectados supera los umbrales establecidos.

Respuesta del TJUE

El TJUE, en su sentencia de 11 de julio de 2024, resolvió que la legislación española, tal como está redactada, es contraria a la Directiva 98/59/CE. Esto se debe a que:

  1. Concepto de despido: La Directiva sobre despidos colectivos no excluye de su ámbito de aplicación las extinciones de contrato que se produzcan por causas ajenas a la voluntad del empresario, como es el caso de la jubilación. Para el TJUE, lo relevante es que los contratos de trabajo se extingan sin el consentimiento del trabajador, lo que constituye un despido a efectos de la directiva.
  2. Finalidad de las consultas: Las consultas con los representantes de los trabajadores son fundamentales para intentar evitar o reducir el número de despidos colectivos y para mitigar sus consecuencias. En el caso de la jubilación de un empresario, estas consultas siguen siendo pertinentes, ya que podrían abordarse alternativas o medidas de acompañamiento social para los trabajadores afectados.
  3. Distinción entre jubilación y fallecimiento: El TJUE hace una distinción clara entre la jubilación del empresario y su fallecimiento. Mientras que en el caso de fallecimiento no sería posible realizar las consultas con los representantes de los trabajadores, en el caso de la jubilación, el empresario aún tiene la capacidad de gestionar este proceso y, por lo tanto, debe cumplir con las obligaciones de consulta.
  4. Interpretación de la normativa nacional: El hecho de que en el derecho español la extinción de los contratos por jubilación no se califique como despido no excluye su consideración como tal a efectos de la Directiva 98/59/CE. Para el TJUE, lo importante es la extinción no deseada del contrato por parte del trabajador, lo que califica la situación como un despido colectivo y obliga al cumplimiento del procedimiento de consultas.

Qué implica el fallo del TJUE

Obligación de aplicar el procedimiento de despido colectivo

El fallo del TJUE establece que en los casos en que la jubilación de un empresario persona física afecte a un número de contratos que supere los umbrales definidos por la Directiva 98/59/CE, el proceso debe tratarse como un despido colectivo. Esto implica la obligación de realizar el procedimiento de consulta con los representantes de los trabajadores, algo que no se había contemplado en la normativa española vigente.

Protección de los derechos de los trabajadores

Este fallo es un avance importante en la protección de los derechos de los trabajadores, ya que asegura que, incluso en casos de extinción de contratos por causas no voluntarias por parte del empresario, como la jubilación, los empleados tengan derecho a participar en un proceso de consulta que permita explorar alternativas y mitigar el impacto del despido colectivo.

Diferencia entre fallecimiento y jubilación

Es relevante destacar la distinción que hace el TJUE entre el fallecimiento y la jubilación del empresario. En caso de fallecimiento, no sería posible llevar a cabo las consultas, mientras que en la jubilación, sí existe la capacidad para gestionarlo. Esto significa que, ante la jubilación, el empresario debe cumplir con las normativas sobre despidos colectivos.

Segunda cuestión: efectos entre particulares

Aplicación de las directivas europeas

La segunda cuestión planteada al TJUE fue si una directiva de la UE, como la Directiva 98/59/CE, tiene efectos entre particulares (es decir, entre trabajadores y empresarios). El TJUE recordó que, conforme a su jurisprudencia, las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones directas para los particulares. Esto significa que no puede obligarse a un tribunal nacional a aplicar una directiva de manera directa en un litigio entre particulares si la normativa nacional es contraria.

Conclusión del TJUE

Por lo tanto, el TJUE concluyó que el derecho de la UE no obliga a los tribunales nacionales a dejar inaplicada una normativa nacional que sea contraria a una directiva en un litigio entre particulares. Esto resalta la necesidad de que las legislaciones nacionales se ajusten adecuadamente a las directivas de la UE para evitar conflictos interpretativos.

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