Tiempos de conducción y descanso en el sector del transporte de viajeros

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado recientemente el Reglamento (UE) 2024/1258 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril, que entrará en vigor el 22 de mayo de 2024. Este reglamento modifica el Reglamento (CE) 561/2006, ajustando los requisitos sobre las pausas y los períodos de descanso mínimos en el sector del transporte discrecional de viajeros por carretera y ampliando la facultad sancionadora de los Estados miembros.

La finalidad de esta modificación es adaptar y flexibilizar las normas sobre los tiempos de conducción y las pausas y períodos de descanso diarios y semanales mínimos establecidos en el Reglamento (CE) 561/2006, teniendo en cuenta las características específicas del transporte discrecional de viajeros. Este tipo de transporte se caracteriza por una alta estacionalidad y una variabilidad considerable en los tiempos y distancias de conducción, que dependen en gran medida de las actividades turísticas realizadas por los viajeros.

Nuevas Normas sobre Pausas y Descansos

1. Pausas durante el período de conducción

Tras un período de conducción de 4 horas y media, el conductor debe realizar una pausa ininterrumpida de, al menos, 45 minutos, a menos que tome un período de descanso. Sin embargo, en el caso de servicio discrecional de transporte de viajeros, se permite la posibilidad de sustituir esta pausa por dos pausas de, al menos, 15 minutos cada una, distribuidas durante dicho período de conducción, siempre que se respete la pausa mínima obligatoria total de 45 minutos.

2. Aplazamiento del período de descanso diario

Se permite a los conductores aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un tiempo máximo de 1 hora, siempre y cuando el período de conducción de ese día no haya superado las 7 horas y presten un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de 6 días o más. Esta posibilidad solo se puede utilizar una vez durante el viaje completo, o dos veces en un único servicio discrecional de transporte de viajeros de 8 días o más.

3. Aplazamiento del período de descanso semanal

Una de las modificaciones más significativas es la extensión de la posibilidad de aplazar el período de descanso semanal a los servicios nacionales discrecionales de transporte de viajeros, una medida que antes solo se aplicaba a los servicios internacionales. Esto permitirá a los conductores tener mayor flexibilidad en la gestión de sus tiempos de descanso, adaptándose mejor a las necesidades operativas del transporte discrecional.

Obligaciones Documentales y Digitalización

4. Hoja de ruta y documentación

Mientras no esté disponible la hoja de ruta digital, se impone a los trabajadores la obligación de llevar en sus vehículos una hoja de ruta que contenga la información esencial sobre el viaje. A estos efectos, podrán utilizarse las mismas hojas de ruta que ya se vienen utilizando para los servicios discrecionales internacionales de transporte de viajeros.

Además, deberán llevar copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales de transporte de viajeros realizados en los 28 días anteriores, y a partir del 31 de diciembre de 2024, en los 56 días anteriores. Esta obligación no será necesaria si el vehículo está equipado con un tacógrafo.

Potestad Sancionadora de los Estados Miembros

5. Sanciones por infracciones

El reglamento amplía el ámbito de la potestad sancionadora de los Estados miembros. Ahora, los Estados miembros podrán imponer sanciones por las infracciones de las normas relativas a los tacógrafos (Reglamento (UE) 165/2014) que detecten en su territorio, aunque dichas infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o en un tercer país. Esta medida ya se preveía para sancionar las infracciones de las disposiciones del Reglamento (CE) 561/2006.

Vigilancia y Cooperación

6. Rol de la Comisión Europea

Finalmente, se encomienda a la Comisión Europea una labor de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del reglamento, así como la elaboración de directrices y el fomento de la cooperación entre las partes. Esto asegurará una implementación coherente y eficaz de las nuevas normas, facilitando un entorno de trabajo más seguro y regulado para los conductores y las empresas de transporte.

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