Introducción
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS 12-4-24, EDJ 539339) arroja luz sobre cómo deben interpretarse estas pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este artículo desglosa los aspectos clave de la normativa y la jurisprudencia aplicables, así como las implicaciones fiscales para los contribuyentes.
Diferenciación entre pérdida económica y pérdida fiscal
Es fundamental distinguir entre pérdida económica y pérdida fiscal:
- Pérdida económica: Se produce siempre que se dona o transmite un bien de forma gratuita, ya que el bien sale del patrimonio del donante sin recibir contraprestación alguna.
- Pérdida fiscal: Ocurre cuando el valor de adquisición del bien es superior al valor de transmisión. Es posible que exista una pérdida económica pero no una pérdida fiscal si el valor de adquisición es inferior al valor de transmisión.
Normativa aplicable: LIRPF
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece en su artículo 33.5.c) que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no se computan en la base imponible del transmitente. Esto es muy importante para entender cómo se deben declarar las variaciones patrimoniales en el IRPF.
Interpretación de la LIRPF por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 12 de abril de 2024, reafirma que la LIRPF solo contempla el concepto fiscal de pérdida patrimonial. Esto significa que:
- La pérdida patrimonial fiscal se define y calcula según los artículos 34 a 36 de la LIRPF.
- Si la pérdida procede de una transmisión lucrativa inter vivos, se excluye de su cómputo en la base imponible del IRPF del transmitente, conforme al artículo 33.5.c).
El propósito del legislador al excluir estas pérdidas es evitar que los contribuyentes puedan manipular sus declaraciones fiscales para incluir pérdidas derivadas de actos bajo su control exclusivo, lo que podría dar lugar a mecanismos de elusión fiscal.
Jurisprudencia y principios fiscales
La sentencia del Tribunal Supremo enfatiza varios puntos clave:
- Principio de capacidad contributiva: La regulación no atenta contra este principio, ya que la pérdida se genera voluntariamente por el donante. Permitir la deducción de estas pérdidas fiscales iría en contra de la justicia contributiva, permitiendo reducir la contribución fiscal a voluntad del donante.
- Principio de equidad: Excluir del cómputo las pérdidas patrimoniales en transmisiones lucrativas inter vivos asegura que no se beneficien indebidamente aquellos que transmiten bienes sin recibir contraprestación.
Exclusiones específicas en la LIRPF
Además de las pérdidas por transmisiones lucrativas inter vivos, la LIRPF excluye otras pérdidas del cómputo en la base imponible, como:
- Pérdidas no justificadas.
- Pérdidas debidas al consumo.
- Pérdidas derivadas del juego.
El Tribunal Supremo concluye que las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos no deben computarse en la base imponible del IRPF del transmitente. Esta interpretación asegura que se mantenga la equidad y la capacidad contributiva en el sistema fiscal, evitando posibles abusos y elusión fiscal.