Rentas obtenidas por un residente en Andorra de una entidad española a través de la modalidad de teletrabajo

La globalización y el avance de la tecnología han permitido que el teletrabajo sea una modalidad cada vez más común. Sin embargo, esta nueva forma de trabajar plantea diversos retos fiscales, especialmente cuando los empleados residen en un país diferente al de su empleador. Este artículo analiza la tributación de las rentas obtenidas por un residente en Andorra que teletrabaja para una entidad española, basándonos en la normativa vigente y los criterios de la Dirección General de Tributos (DGT).

Contexto y Normativa Aplicable

Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra

El Convenio de Doble Imposición (CDI) entre España y Andorra establece las reglas para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta. Según el artículo 14 del CDI, las remuneraciones por un trabajo dependiente se someten a imposición en el Estado de residencia del trabajador, salvo que el trabajo se realice físicamente en el otro Estado.

Excepciones al CDI

Las rentas solo tributarán en Andorra, el Estado de residencia, aunque el empleo se haya ejercido en España, cuando se cumplan las siguientes condiciones (artículo 14.2 del CDI):

  • El trabajador no debe permanecer en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado.
  • Las remuneraciones deben ser pagadas por un empleador que no sea residente en España o en su nombre, y no deben ser soportadas por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en España.

En el caso que analizamos, estas condiciones no se cumplen, lo que significa que las rentas obtenidas pueden estar sujetas a imposición en España.

Normativa Doméstica Española

De acuerdo con la normativa española, específicamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR), los rendimientos del trabajo obtenidos por un residente en Andorra que teletrabaja para una entidad española pueden estar sujetos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en la medida en que el trabajo se ejerza físicamente en España (LIRNR, art. 1 y 13.1.c).

Criterios de la Dirección General de Tributos (DGT)

En la consulta vinculante emitida el 19 de febrero de 2024, la DGT analiza el caso de un contribuyente que traslada su residencia a Andorra durante los años 2022 y 2023, trabajando para una entidad española en régimen de teletrabajo y asistiendo ocasionalmente a reuniones en España.

Conclusiones de la DGT

  1. Aplicación del CDI España-Andorra: Como norma general, las remuneraciones obtenidas por el trabajo dependiente realizado por un residente en Andorra solo tributarán en Andorra, salvo que el trabajo se ejerza físicamente en España. En este caso, las remuneraciones también pueden someterse a imposición en España.
  2. Excepciones del CDI: Las condiciones establecidas en el artículo 14.2 del CDI no se cumplen en este caso, por lo que las rentas percibidas por el trabajador pueden estar sujetas a tributación en España.
  3. Normativa Doméstica: En la medida en que el trabajo se ejerza físicamente en España, los rendimientos del trabajo obtenidos por el trabajador residente en Andorra pueden estar sujetos al IRNR en España.

A tener en cuenta los Contribuyentes

Para los residentes en Andorra que teletrabajan para entidades españolas:

  • Declaración de Rentas: Deben declarar las rentas obtenidas tanto en Andorra como en España, conforme a las normativas aplicables en cada país y el CDI.
  • Duración de la Estancia en España: Controlar la duración de la estancia en España para determinar la posible tributación en este país.
  • Asesoramiento Fiscal: Dada la complejidad de la normativa, se recomienda contar con asesoramiento fiscal especializado para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y evitar sanciones.

La tributación de las rentas obtenidas por un residente en Andorra que teletrabaja para una entidad española depende de varios factores, incluyendo el CDI entre España y Andorra y la normativa doméstica de ambos países. La reciente consulta de la DGT aclara que, en la medida en que el trabajo se realice físicamente en España, las remuneraciones pueden estar sujetas a imposición en España. Los contribuyentes en esta situación deben estar atentos a sus obligaciones fiscales y considerar el impacto de su residencia y lugar de trabajo en su tributación.

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