El registro de gastos en ejercicios fiscales diferentes al de su devengo es una práctica que, aunque puede parecer inusual, es más común de lo que se piensa. Esta situación puede generar diversas dudas sobre su deducibilidad fiscal, especialmente cuando el ejercicio en el que se devengaron dichos gastos ya está prescrito. En este artículo, analizamos una sentencia reciente del Tribunal Supremo que aclara las condiciones bajo las cuales es posible deducir estos gastos y las implicaciones fiscales que esto conlleva.
Contexto del Caso
En 2016, una entidad encuentra unas facturas correspondientes al año 2009 que habían sido extraviadas. Decide entonces contabilizarlas en 2016 y las incluye en la base imponible de dicho ejercicio como gasto deducible. Sin embargo, durante una comprobación, la Administración concluye que, aunque en general es posible la deducibilidad de gastos registrados en ejercicios posteriores al de su devengo, en este caso no aplica porque el ejercicio de devengo (2009) está prescrito, lo que resultaría en una menor tributación. La Administración procede a regularizar la situación tributaria de la entidad.
La entidad, en desacuerdo con la regularización, argumenta que la normativa solo limita la deducibilidad si genera una menor tributación y que, en este caso, no permitir la deducción del gasto ocasiona una sobreimposición y un perjuicio financiero.
Criterios del Tribunal Supremo
Prescripción y Derecho de la Administración
El Tribunal Supremo aclara que lo que prescribe es el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a rectificar una autoliquidación, no la potestad de comprobación e investigación de la Administración. No es posible hablar de una prescripción autónoma de la deducibilidad de un gasto cuando el contribuyente pretende aplicárselo en un ejercicio no prescrito, especialmente cuando la normativa contable y fiscal permite su deducción en el ejercicio en el que se produce la imputación contable del gasto (LIS art.11.3.1).
Deducibilidad del Gasto en Ejercicio Posterior
El Tribunal Supremo establece que es posible deducir el gasto conforme a su imputación contable posterior al devengo porque:
- Autorización Legal: La norma fiscal con rango de ley autoriza dicha deducción (LIS art.11.3).
- Normativa Contable: La normativa contable permite efectuar la contabilización en un período posterior a su devengo.
- No Menor Tributación: Se constata que no se produce una menor tributación, por lo que la capacidad económica del contribuyente no puede verse comprometida.
Distinción con Casos Anteriores
El Tribunal Supremo diferencia este caso de otros previos donde se ha considerado la prescripción. En particular, menciona que, en casos anteriores, se solicitaba la rectificación de la autoliquidación de un ejercicio prescrito para incluir gastos, mientras que en este caso, la entidad deduce un gasto conforme a una regla especial de imputación contable (LIS art.11.3) para un ejercicio posterior a su devengo.
Conclusiones del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo concluye que un gasto contabilizado de forma incorrecta en un ejercicio posterior al de su devengo es deducible, siempre que la imputación del gasto en el ejercicio posterior no genere una menor tributación respecto a la que hubiera correspondido si se hubiera registrado en el ejercicio de su devengo, aunque este ejercicio esté prescrito.
En la Práctica
Para las Entidades
Las entidades deben prestar atención a la correcta imputación contable de sus gastos y asegurarse de que estos no generen una menor tributación. En caso de encontrar gastos de ejercicios anteriores ya prescritos, deben verificar si la normativa contable y fiscal permite su deducción en el ejercicio actual.
Para la Administración
La Administración debe considerar la normativa y las interpretaciones del Tribunal Supremo al realizar comprobaciones y regularizaciones fiscales. Hay que evaluar si la deducción de un gasto en un ejercicio posterior cumple con los requisitos legales y no resulta en una menor tributación indebida.
Recomendaciones
- Revisión y Control: Mantener un control riguroso de las facturas y gastos, para evitar extravíos y asegurarse de su correcta contabilización en el ejercicio correspondiente.
- Asesoramiento Fiscal: Contar con un asesor fiscal que pueda interpretar correctamente la normativa contable y fiscal, y así evitar problemas de deducibilidad de gastos en ejercicios posteriores.
- Documentación: Conservar toda la documentación que respalde la contabilización de gastos, especialmente cuando estos se registran en ejercicios diferentes a los de su devengo.