Fraccionamiento y Compensación del Reintegro de Pagos Indebidos

En las prestaciones por desempleo, es común que en ciertas circunstancias, los beneficiarios puedan recibir pagos indebidos. Para hacer frente a estas situaciones, la legislación ha previsto mecanismos de fraccionamiento y compensación, con el fin de facilitar el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Nuevas Disposiciones del RDL 2/2024

A partir del 23 de mayo de 2024, se han introducido modificaciones significativas que permiten una mayor flexibilidad en el reintegro de prestaciones por desempleo indebidas. Las principales novedades son:

1. Compensación Parcial y Fraccionamiento del Pago

La entidad gestora puede conceder tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago del reintegro, siempre y cuando el sujeto responsable lo solicite antes de que se inicie la recaudación por vía ejecutiva. Esto incluye tanto el principal de la deuda como el recargo exigible en la fecha de la solicitud.

  • Compensación Parcial: Permite deducir las cantidades adeudadas de futuros pagos de prestaciones por desempleo.
  • Fraccionamiento del Pago: El pago fraccionado devengará intereses desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora vigente.

2. Procedimiento y Plazos

La solicitud debe presentarse antes del inicio de la recaudación ejecutiva y debe incluir:

  • Datos precisos para la identificación del solicitante.
  • Ofrecimiento de garantías suficientes para asegurar el cumplimiento del pago, especialmente para deudas superiores a 150.000 euros.

El SEPE debe resolver la solicitud en un plazo máximo de tres meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera denegada por silencio administrativo. En caso de denegación, se concede un nuevo plazo de 15 días hábiles para efectuar el ingreso de la deuda.

3. Duración del Fraccionamiento

El fraccionamiento no puede exceder de cinco años, salvo que se acrediten causas extraordinarias. Esta duración se podrá extender en casos donde se justifique la necesidad y la situación económica del solicitante.

4. Causas de Denegación

Las solicitudes pueden ser denegadas por:

  • Incumplimiento reiterado de fraccionamientos anteriores.
  • Existencia de una providencia de apremio.

5. Compensación de Cantidades Indeudidas

El SEPE puede compensar las cantidades indebidamente percibidas descontándolas de futuras prestaciones por desempleo. La compensación parcial mensual se puede calcular dividiendo el importe total de la deuda entre el número de meses de duración del derecho reconocido.

6. Planes de Compensación y Futuros Pagos

Si el trabajador acredita que el total de las rentas de su unidad familiar es inferior a la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, puede proponer un plan de compensación al SEPE. Este plan puede extender el plazo máximo de cinco años según sea necesario para la cancelación de la deuda.

7. Exclusiones del Procedimiento de Compensación

Están excluidas de este procedimiento las prestaciones por Incapacidad Temporal (IT) abonadas por la entidad gestora cuando el trabajador en desempleo pase a situación de IT.

Estas nuevas medidas introducidas por el RDL 2/2024 buscan ofrecer un mayor margen de maniobra a los trabajadores que enfrentan dificultades para reintegrar pagos indebidos. La flexibilidad en la compensación y el fraccionamiento del pago pretende adaptar las obligaciones de reintegro a las circunstancias económicas y financieras del solicitante, asegurando así una mayor equidad y justicia en el proceso.

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