Cuándo el trayecto desde último cliente al domicilio no es tiempo de trabajo

El criterio del Tribunal Supremo sobre el desplazamiento “in itinere”

El Tribunal Supremo ha declarado que el trayecto desde el último cliente hasta el domicilio del trabajador no forma parte de la jornada laboral, salvo en circunstancias excepcionales previamente pactadas o justificadas. Esta doctrina está contenida en la sentencia STS 323/2025, de 21 de abril 

Desde nuestro enfoque laboral, este criterio aporta seguridad jurídica tanto a empresas como trabajadores, al marcar cuándo un desplazamiento deja de ser retribuido.

Qué distingue este fallo respecto al propio desplazamiento

Aunque la Audiencia Nacional había considerado parte de la jornada este desplazamiento final, el Supremo ha revertido ese criterio al no cumplirse los requisitos definidos por la jurisprudencia europea (caso Tyco). Es decir, ni el control empresarial ni las instrucciones durante el retorno estaban presentes, lo que excluye su consideración como tiempo efectivo de trabajo

El tribunal también aclara que incluir el trayecto de ida no obliga a computar el de vuelta. Cada desplazamiento debe evaluarse según sus circunstancias y de forma independiente

Qué supone para empresas y trabajadores itinerantes

Lo importante para empresas:

  • Saber que no tienen que retribuir automáticamente el desplazamiento final al domicilio.
  • Organizar rutas y tiempos con mayor claridad sin riesgo de sobrecoste.

Para trabajadores:

  • El camino inverso no se considera trabajo a menos que existan acuerdos formales o condiciones inusuales.
  • Deben consultarse acuerdos colectivos o contratos específicos que puedan cambiar esta norma general.

Qué puede calificarse como excepción

Sí se considera parte de la jornada si:

  • No hay oficina ni centro de trabajo a donde regresar.
  • Los desplazamientos superan largas distancias o implican rutas de una provincia a otra.
  • Se recibe instrucciones en tiempo real o existe control del empleador durante el desplazamiento

En esos casos concretos, el trayecto final podría computarse como jornada laboral.

Claridad sobre trayectos laborales

Desde nuestra visión legal, la sentencia del Supremo contribuye a clarificar una espinosa cuestión laboral. El trayecto que sigue al último cliente no se considera tiempo de trabajo, salvo condiciones excepcionales documentadas.

Este enfoque disminuye incertidumbres, reduce costes laborales y permite organizar jornadas de forma más coherente sin vulnerar derechos fundamentales.

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