Qué ha aclarado la DGSJFP sobre este requisito
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto que no es obligatorio consignar los nombres de los consejeros asistentes en los acuerdos adoptados durante la constitución de una nueva sociedad cuando éstos no se inscriben en la hoja registral. Esta interpretación permite flexibilizar los requisitos formales en el momento de la inscripción mercantil.
Desde nuestra visión mercantil, este criterio elimina una exigencia innecesaria en la documentación societaria inicial, facilitando la constitución de nuevas empresas.
Por qué se considera innecesario identificar a los asistentes
Según la resolución, la obligación de detallar asistentes solo aplica cuando el acuerdo se refleja en la hoja registral de la sociedad, no cuando se trata de acuerdos internos previos. La DGSJFP se basa en los artículos 11 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil, que aplican el principio de tracto sucesivo.
En consecuencia, los consejeros asistentes no deben constar en la escritura si no forman parte explícita del órgano societario que se inscribe. Esto aligera los requisitos y reduce posibles reparos registrales.
Qué implica para quienes constituyen nuevas sociedades
Esta doctrina aporta mayor agilidad al proceso mercantil. Las fundaciones o constituciones ya no deben preocuparse por nombrar o registrar a asistentes que solo estuvieron presentes en reuniones informales o preparatorias.
Recomendamos:
- Confirmar con el asesor jurídico si el acuerdo concreto requiere inscripción.
- Evitar registrar información innecesaria que pueda generar trabas.
- Documentar los acuerdos internos sin confundirlos con decisiones formales inscritas.
Menos formalismo, más eficiencia
Desde nuestra perspectiva jurídica, esta decisión favorece un entorno empresarial ágil, sin sacrificar seguridad legal. La burocracia innecesaria se reduce y se agiliza la constitución de sociedades nuevas sin riesgos formales.