Qué modifica la nueva ley laboral
El pleno del Senado ha dado luz verde definitiva a la Ley 2/2025, que elimina completamente la extinción automática del contrato de trabajo en caso de reconocimiento de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidezYouTubenxadvocats.com+14Confilegal+14mutuacesma.com+14. Esta modificación supone un cambio relevante en la protección laboral de las personas con discapacidad sobrevenida.
Hasta ahora, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores permitía que la empresa extinguyese el contrato de forma automática desde el momento del reconocimiento médico de la incapacidad. Con la nueva regulación, la decisión recae exclusivamente en el trabajador, quien podrá optar por mantener su relación laboralcreandosolucionesdevalor.com+14Fidelitis+14fedace.org+14.
Qué opciones tendrá el trabajador tras el reconocimiento
Una vez reconocida la incapacidad permanente, el trabajador dispondrá de un plazo para manifestar su voluntad. Según diversas fuentes, el plazo puede oscilar entre diez días naturales Noticias Jurídicas+15Fidelitis+15Iberley+15 y hasta un mes calendario Diario ASmutuacesma.comDiario AS, dependiendo del tipo de incapacidad y normativa aplicable.
Durante ese periodo, podrá elegir entre:
- Que el puesto de trabajo sea adaptado mediante ajustes razonables.
- Solicitud de recolocación en otro puesto compatible.
- Optar voluntariamente por la extinción del contrato.
Qué debe hacer la empresa tras la decisión del trabajador
Si el trabajador expresa su deseo de continuar, la empresa tiene un plazo máximo de tres meses para:
- Realizar los ajustes necesarios en el puesto actual.
- Reubicarlo en un puesto compatible sin coste excesivo.
- Solo si resulta imprescindible y justificado, proceder a la extinción del contrato laboral como despido objetivo bajo causa de ineptitud sobrevenida Servimedia+15Fidelitis+15Diario AS+15Confilegal+2Iberley+2Diario AS+2Web del Grupo Social ONCE+2nxadvocats.com+2Wolters Kluwer+2.
La normativa define que será considerada carga excesiva aquella cuya inversión supera el coste de la indemnización por despido o seis meses de salario, especialmente en empresas con menos de 25 empleados y sin ayudas públicasinfobae.com+4Diario AS+4Cinco Días+4.
Qué impacto tiene esta reforma
Desde nuestro análisis, esta reforma representa un avance social y laboral de gran calado. Protege a millones de trabajadores con discapacidad sobrevenida y pone fin a una práctica que, en muchos casos, se consideraba discriminatoria y desconectada de la realidad laboral.
El cambio, además, cumple las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de no discriminación y adaptación razonable, reforzando la coherencia con los estándares comunitarios gempsa.comWeb del Grupo Social ONCEEl Derecho.
Qué deben tener en cuenta trabajadores y empresas
Para trabajadores:
- Estar atentos al plazo tras la notificación.
- Comunicar por escrito su decisión de continuar.
- Exigir adaptaciones o recolocación con respaldo técnico.
Para las empresas:
- No proceder a la extinción automática del contrato.
- Evaluar las posibilidades reales de ajuste o reubicación.
- Documentar detalladamente el proceso por si eventual despido es procedente.