Una sentencia reciente de la Audiencia Nacional [AN 25-01-2024] ha reafirmado que, en términos generales, los permisos retribuidos deben ser computados por días hábiles. No obstante, puede haber excepciones establecidas por convenio colectivo en ciertos casos.
Excepciones al Cómputo por Días Hábiles
Cuando el convenio colectivo no especifica nada al respecto, los permisos retribuidos por motivos como accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado se computan por días hábiles. Estos permisos podrían llegar a computarse por días naturales si el convenio mejora las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y los define expresamente como días naturales, siempre que esta modificación resulte más favorable para el trabajador.
Ejemplo
Por ejemplo, si el convenio colectivo concede «cuatro días naturales» de permiso retribuido por fallecimiento de un familiar (mientras que el Estatuto solo otorga dos días), estos podrían ser considerados días naturales si ello beneficia al trabajador.
Regla General: Permisos Retribuidos en Días Hábiles
Aunque existan excepciones, la regla general dicta que los permisos retribuidos deben ser disfrutados en días hábiles. Sin embargo, hay que consultar el convenio colectivo correspondiente para determinar el cómputo específico aplicable a cada situación particular.