Desde julio de 2023, se ha producido un aumento significativo en la exención aplicable al pago por kilometraje en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en la Seguridad Social. Este cambio tiene un impacto directo en las empresas que compensan a sus trabajadores por el uso de sus vehículos personales para fines laborales.
Aumento de la Exención
La exención en el IRPF y en la Seguridad Social por el pago de kilometraje ha aumentado de 0,19 a 0,26 euros por cada kilómetro recorrido. Este incremento proporciona un beneficio tanto para los empleadores como para los trabajadores, ya que reduce las cargas fiscales asociadas a los desplazamientos laborales en vehículo propio.
Requisitos para Aplicar la Exención
Para que la exención sea aplicable, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Desplazamientos por Motivos Laborales: Los desplazamientos deben realizarse por motivos laborales, es decir, para cumplir con las funciones del trabajo fuera del lugar de trabajo habitual. Esta exención no se aplica a los desplazamientos desde el domicilio hasta el lugar de trabajo habitual.
- Desplazamientos en el Mismo o en Otro Municipio: Los desplazamientos pueden ocurrir tanto en el mismo municipio que el del domicilio y el lugar de trabajo, como en un municipio diferente. Sin embargo, esta exención no se aplica a los gastos de manutención, los cuales requieren desplazamientos a un municipio distinto.
- Transporte Público: Si el empleado utiliza transporte público para los desplazamientos laborales, los gastos de locomoción estarán exentos en su totalidad siempre que se justifiquen con factura o documento equivalente.
Consideraciones Prácticas
A tener en cuenta:
- Caso 1: Pagos Superiores a 0,19 Euros: Si la empresa pagaba una cantidad superior a 0,19 euros por kilómetro antes del cambio legal, se generará un ahorro tanto en las cotizaciones como en el IRPF.
- Caso 2: Convenios Colectivos Anteriores al Cambio: Muchos convenios colectivos estipulan un pago de 0,19 euros por kilómetro recorrido, por lo que las empresas están obligadas a seguir pagando esta cantidad, a pesar del aumento de la exención.
- Caso 3: Pagos Superiores a 0,26 Euros: Si la empresa paga más de 0,26 euros por kilómetro, el exceso sobre esta cantidad estará sujeto a IRPF y deberá cotizar a la Seguridad Social. La empresa debe practicar las retenciones correspondientes sobre este exceso para evitar sanciones por parte de Hacienda.